Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Marzo de 2018, expediente COM 042251/2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APLEACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 42251/2014 - ROSATI S.R.L. s/QUIEBRA Juzgado N° 13 - Secretaria N° 25 Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

  2. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266.

    En el caso, la quiebra fue decretada a fs. 561, antes de que hubiera acuerdo. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta S. in re: “Baiter S.A. s/ quiebra” del 10.10.96).

    Así como también ser meritará la desproporción habida entre el activo informado a fs. 390/5 y el finalmente realizado.

  3. En lo que respecta al proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

    En razón de los valores económicos involucrados en este proceso, corresponde regular los honorarios de los profesionales Fecha de firma: 12/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24565860#198717372#20180312133128122 intervinientes con prescindencia de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado.

    Ello así pues la consideración de dicho parámetro lleva a un resultado disvalioso...

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