Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2021, expediente Rc 124363

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.363 "ROSATI BRUNO C/ MOAVRO EDDA NOEMI Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, en lo que importa destacar, confirmó el fallo de origen que -a su turno- hiciera lugar la acción de daños y perjuicios incoada por B.R. contra S.P.D.C. y V.S.H., al encontrar acreditados los extremos legales para su progreso (v. fs. 478/484 y fs. 543/547 vta.).

  2. Frente a ello, las accionadas vencidas -por medio de asistencia letrada- interponen recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aducen infracción a los arts. 163 incs. 4, 5 y 6, 266, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 901, 904, 906 y 1067 del Código Civil. Asimismo, esgrimen absurdo en la valoración de la prueba (v. fs. 555/566 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

III.1. En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 543/547 vta. -a la luz de las constancias obrantes, en particular: la experticia practicada; v. escritos electrónicos de fecha 13-VII-2018 y 27-VIII-2018- para confirmar la solución de grado sostuvo que "... la perito interviniente ... desarrolla los aspectos metodológicos que justifican el valor a dicho momento del bien, y ... no se ha logrado demostrar en el recurso el error que se le atribuye a tales conclusiones. En cuanto a las objeciones realizadas ... en orden a la valuación de los bienes por separado debe decirse que se discute en autos la estimación integral del valor de la propiedad y no el de las partes que la integran. La suma originariamente invertida de U$S 27.000 le ha generado en el tiempo transcurrido un rendimiento del más del 1000% al recurrente, establecida además en la misma moneda, demás ésta decir que ninguna inversión inmobiliaria produce tal rentabilidad en el plazo fijado, por lo que considero suficiente el monto...

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