Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 072216/2014/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 72216/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50773 CAUSA Nº: 72.216/14 - SALA VII – JUZGADO Nº: 26 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “Rosasco, V.M. y otros C/ Administración Federal de Ingresos Públicos S/ Juicio Sumarísimo” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en tanto el “a-quo” consideró que la modificación decidida por la Afip a través de la entrada en vigencia de las disposiciones nros. 327/14 y 328/14 no importó un ejercicio irrazonable del “ius variandi”, viene apelada por la parte actora.

    A su vez hay recurso de la parte demandada quien apela los honorarios regulados en grado porque los considera elevados, mientras que la Dra. C.M. apela los propios porque los considera exiguos (v. fs. 283).

  2. Se agravia la parte actora de que en el decisorio se haya concluido que la modificación del sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias que dispuso la demandada no excedió el legítimo ejercicio de las facultades discrecionales del organismo y, por consiguiente, los efectos derivados de la medida adoptada sobre los actores que se desempeñaban como agentes fiscales de la Afip fueron de índole general y consecuencia lógica de la potestad de dicho organismo de poder reorganizar su función estatal como organismo recaudador.

    Frente a ello la parte actora aduce que el a-quo habría prescindido de prueba decisiva en la litis y, entre otras cosas, que “…ante la necesidad de comprobar si ha existido o no ilegítimo ejercicio del ius variandi en el dictado de las Disposiciones AFIP Nro. 327/14 y 328/14, V.S. estimó de manera dogmática, arbitraria e incompleta la prueba rendida sobre la denunciada alteración de las condiciones esenciales de los tractos laborativos de mis mandantes” (sic); quejándose de que el decisorio no haya considerado las constancias particulares volcadas en los legajos de cada uno de los actores como también cierta renuencia de la demandada al momento de exhibir documentación al perito contador. Invoca el precedente “V.” para respaldar la afirmación de que el empleado público también es sujeto de preferente tutela y que esos cambios no deben importar un ejercicio irrazonable de la facultad del art. 66 L.C.T. ; con cita jurisprudencial afirma que todo acto administrativo debe estar motivado y que no sería del caso cuestionar la facultad de la demandada en organizar su plantilla de agentes, sino que insisten en que, en grado no se habría analizado debidamente las consecuencias sufridas por los actores en punto a su jornada laboral, honorarios y lugar de trabajo aspectos que, con invocación y transcripción especiosa y parcial Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR