Sentencia nº AyS 1991-I, 549 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 1991, expediente L 45923
Ponente | Juez NEGRI (SD) |
Presidente | Negri - Salas - Mercader - San Martín - Pisano |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., M., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.923, Raras Sastre, C.O. contra L., G.F.. Despido.
El Tribunal del Trabajo nro. 1 de M. hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas en el orden causado.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:
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El tribunal de grado rechazóen lo que constituye materia de quejala demanda promovida por C.O.R.S. contra G.F.L., en procura del cobro de indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad y haberes de integración.
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En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , alega el apelante absurda valoración de la prueba y transgresión de los artículos 9 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo; 3, 5, del Código Procesal Civil y Comercial y 44 inciso e del decreto 7718/71.
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El recurso, en mi opinión, debe prosperar.
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Mediante carta documento de fecha 30VIII85, se dispuso la cesantía del actor por gravísimo incumplimiento de sus tareas y atribuirse facultades ajenas a su competencia, consistiendo tal proceder en el rechazo de paciente derivado por P.A.M.I. e ingresado en ambulancia del mismo, decisión inconsulta e infundada, ordenando una derivación del paciente no autorizada (v. fs. 10).
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Tal como lo puntualiza el recurrente, en la especie correspondía al empleador, que dispuso el despido del dependiente mediante la invocación de una causal injuriosa, el deber de aportar la prueba de sus afirmaciones (conf. causas L. 34.858, sent. del 10IX85: L. 38.109, sent. del 1XII87).
Teniendo en cuenta esta exigencia y contrariamente a lo decidido en el veredicto, la demandada en autos no aportó elemento de prueba idóneo para respaldar sus alegaciones.
Ello así porque habiendo sostenido la testigo L. que se enteró de lo sucedido a través del relato de los familiares de M.paciente cuyo ingreso fue...
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