Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Noviembre de 2021, expediente CSS 013605/2012/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 13605/2012 ACC
Autos: “ROSAS OLGA TERESITA c/ ANSES s/COBRO DE PESOS”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 13605/2012
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el día 1º de julio de 2019 por la que la Sra. Magistrada interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda deducida y ordenó a la demandada a que en el término de treinta días abone a la actora las diferencias resultantes de liquidar la asignación familiar por hijo discapacitado desde dos años previos al reclamo administrativo con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
Para así decidir, luego de señalar que la actora reclamó administrativamente obteniendo resolución denegatoria el día 18-08-11 y que percibía la referida asignación familiar desde el mes de diciembre de 2008, por aplicación de la prescripción bienal contemplada en la Res. ANSeS 04/08, señaló que al no haber transcurrido desde la denegatoria de su reclamo hasta la fecha de promoción de la demanda el plazo de prescripción señalado, correspondía el reconocimiento del pago desde los dos años anteriores al reclamo administrativo.
La parte demandada se agravia de lo decidido señalando que el régimen de asignaciones familiares se rige por la ley 24.714 y que las asignaciones deben abonarse desde la fecha de solicitud siempre que a la fecha de formulada el peticionario fuere acreedor a la prestación conforme lo dispone la ley 24.241. Indica que la actora solicitó
la asignación en cuestión el día 19-12-08, fecha a partir de la cual le es abonada. A tal fin alega sobre la finalidad del régimen y la naturaleza de las prestaciones. Finalmente se agravia del plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia, pretendiendo la aplicación del art. 22 de la ley 24.463.
II) A los fines de la resolución de las presentes actuaciones cabe señalar que la actora promovió en estos autos una acción de conocimiento por la que impugnó lo resuelto por la Administración Nacional de la Seguridad Social el día 18-08-11,
solicitando que se le abonara la asignación familiar por hijo discapacitado. Relató en esa oportunidad que en el mes de junio de 2009 la ANSeS autorizó al Instituto de Ayuda Financiera Para el Pago de Retiros y Pensiones Militares a fin de que realizara el alta de Fecha de firma: 10/11/2021
Alta en sistema: 15/11/2021
Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
la asignación en esa fecha, ordenando también el pago de la retroactividad al mes de diciembre de 2008.
En dicha oportunidad explicó haber realizado reclamo del pago de los importes retroactivos no abonados con aplicación de lo dispuesto en el art. 4027 del Código Civil (aprobado por ley nº 340), ello es desde los cinco años anteriores a los que se solicitó el pago de la asignación, o sea desde el mes de diciembre de 2003. Agregó que el IAF
contestó que abonó las sumas desde el mes de diciembre de 2008 conforme autorización emitida por la ANSeS en esa fecha, expresando que cualquier reclamo debía enderezarse contra dicho organismo. Indicó que reclamó a la aquí demandada quien el 15-12-10 le contestó que que la fecha desde la cual se encuentra acreditada la incapacidad fue el 19-12-08 en un todo de acuerdo a lo expuesto por el IAF.
Señaló que con fecha 02-08-11 interpuso “ante esa resolución”, una nueva presentación ante la ANSeS, señalando que su hijo también es beneficiario de pensión abonada por el IAF desde 1989, por lo que su discapacidad se encuentra acreditada desde tiempo...
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