Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 008354/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 8354/2014 “ROSAS, N.D.C. c/B.D.S., S. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., Nelli del Carmen c/

Borges Da Silva, S. y otro s/ desalojo” respecto de la sentencia de fs.

143/146, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -R.P. -M.L.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 143/146, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por N. delC.R. y en consecuencia, condenar a S.B.D.R.S. y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble de la calle Teniente General J.D.P. 2552, piso 1, departamento 12, de esta Ciudad dentro de los 10 días de notificado bajo apercibimiento de lanzamiento. Con costas (art. 68 CPCCN).

  2. Contra el mentado pronunciamiento apeló la parte demandada a f. 147.

  3. A fs. 162/166 luce agregada la expresión de agravios.

    Considera errónea la sentencia recurrida toda vez que el Sr.

    Magistrado de grado no tuvo en cuenta que la apelante era concubina del Dr.

    J.O.D. durante más de doce años, viviendo juntos en el inmueble objeto de litigio.

    Sostiene que no se tuvo en cuenta que la misma abonó todos los impuestos tasas y contribuciones de la finca de autos donde convivían.

    Asimismo desconoce que la actora sea propietaria del inmueble citado, por lo que carecería de derecho para ser tenida en estos obrados con derecho a iniciar la presente demanda de desalojo.

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19424425#196401031#20180206125352750

  4. Dicha pieza fue contestada por la parte actora a fs. 172/vta.

    Solicita que se declare desierto el recurso concedido a f.148 y se confirme la resolución apelada en todas sus partes, con costas.

  5. La demanda se inició a fin de obtener el desalojo del inmueble sito en la calle Teniente General J.D.P. 2552, piso 1, departamento 12 de esta Ciudad.

    Conforme surge del líbelo inicial, la actora es titular del inmueble, a tal fin acompañó el...

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