Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Septiembre de 2020, expediente COM 008314/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ROSAS, N.D.C. ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

EMPRESARIOS S/AMPARO

Expediente COM N° 8314/2020 AL

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2020. MFE

Y Vistos:

1. La actora apeló el pronunciamiento de fs. 32 (foliatura electrónica) que rechazó in límine el amparo iniciado.

El a quo consideró determinante la ausencia del contrato de afiliación con la empresa de medicina prepaga demandada. Tal circunstancia,

aunada al carácter eminentemente excepcional del amparo y que las cuestiones propuestas necesitaban mayor debate, solo asequible en un proceso de conocimiento, motivaron la decisión en crisis.

2. La expresión de agravios corre en fs. 35/9. Básicamente se agravió por el criterio restrictivo empleado, enfatizando -con abono USO OFICIAL

jurisprudencial- la especialísima tutela que merece el derecho a la salud incardinado en la propia Carta Magna y la viabilidad de la acción de amparo para su resguardo. Explicó que carecía de copia del contrato, pero que había allegado el carnet de afiliación y los recibos de pago. Eventualmente aquello no podía determinar per se una solución adversa ya que, encontrándose en el marco de una relación de consumo y por tratarse de un contrato de adhesión, quien se encontraba en mejores condiciones de aportarlo era su contraria (conf. art. 53 LCQ). A su vez, precisó que se trataría -incluso- de una cuestión de puro derecho en función del reconocimiento surgente del intercambio epistolar habido entre las partes.

3.a. A fin de ordenar la exposición, convendrá reseñar algunos aspectos fácticos salientes del escrito inaugural.

Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

La Sra. R., explicó que cuenta con la cobertura de OSDE de forma ininterrumpida desde Agosto del 2008, bajo la afiliación nº

61516645701.

Que el 10 de febrero del corriente, cumplió 36 años e inmediatamente al mes siguiente su cuota sufrió un incremento del orden del 40% (pasó de $11.838,91 a $16.610,87), en infracción a lo dispuesto por la Ley n° 26.682 y el Dec. Reglamentario 93/2011. Esgrimió que unilateralmente OSDE modificó las condiciones de afiliación en virtud del Decr. 66/19, al cual tachó de inconstitucional.

Que ocurrió previamente a la instancia de la mediación, sin haber obtenido solución favorable a su caso. Con lo cual, conociendo por su profesión de abogada que los trámites administrativos ante la Superintendencia de Servicios de Salud demoran en promedio dos años y en razón de su edad, debía procurarse por esta vía la efectiva protección de sus intereses y derechos.

De allí que inició el presente amparo con el objeto de: 1)

prohibir la aplicación de futuros aumentos indebidos por edad; 2) retrotraer y/o adecuar los valores cobrados conforme los aranceles correspondientes al plan joven; 3) Reintegrar los valores que en más se han cobrado mensualmente desde que empezó el primer aumento indebido (marzo 2020),

con más sus intereses.

S., requirió el dictado de una cautelar innovativa vinculado al valor de la cuota mensual.

4...

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