Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 013017/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13017/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81503 AUTOS: “ROSAS, JUAN SEBASTIÁN C/ SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA S.A.I.C. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 36).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs.259/263 vta.) ha sido apelada por la parte actora y por la codemandada SC J. & Son de Argentina SAIC a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 265/267 y fs. 268/270 vta. La parte actora contestó agravios (v. fs. 272/279). A su vez, el perito contador se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 264).

  2. Se queja el accionante porque el cálculo efectuado en el decisorio de grado de las horas extras adeudadas es erróneo.

    Por su parte, la codemandada “J. se queja porque fue condenada en forma solidaria en los términos del art. 30 LCT. Afirma que no era el único cliente de la empleadora del actor y que ambas tenían objeto sociales diferentes. Afirma que la actividad desplegada por el codemandado V. no es una actividad normal y específica de de J. que es la fabricación de productos de limpieza. Se agravia también porque fue condenada a entrega los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT.

  3. En lo que respecta al cálculo de las horas extras adeudadas, asiste razón a la recurrente.

    No se encuentra discutido que el actor cumplía una jornada de lunes a viernes de 6 a 18 hs. (conf. art. 116 L.O.) por lo que trabajaba 12 horas diarias, es decir 60 semanales excediendo 12 horas de la jornada legal de trabajo, las que deben considerarse extras y abonarse al 50%. De este modo, tal como se efectuaron los cálculos en el escrito de inicio, corresponde considerar 48 horas mensuales extras que, multiplicado por 24 meses, arroja un total de 1152 horas.

    También corresponde modificar el valor de la hora extra considerada en el decisorio de grado, pues dividiendo el salario de $ 5.500 por 192 horas mensuales: el valor hora es de $ 28,65 más el 50% (14,33), por lo que el valor de la hora extra asciende a $ 42,98 Ese importe multiplicado por las 48 horas mensuales arroja un valor extra adeudado de $ 2.063,04. Ello multiplicado por 24 meses es igual a $ 49.512,96, con más la incidencia del SAC arroja un total de $ 53.639,04.

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 03/04/2018 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20522887#202367668#20180327124956075 En este sentido, dado que las demandadas se encuentran incursas en la situación consignada en el art. 71 L.O. y no controvirtieron los cálculos efectuados en el escrito de inicio que, además, se adecúan a la normativa aplicable, corresponde modificar la sentencia de grado en este punto.

    Lo expuesto implica también modificar la remuneración base a tener en cuenta para el cálculo de los rubros indemnizatorios y salariales ya que asciende a $

    7.563,04 ($ 5.500 + $ 2.063,04) y no de $ 7.150 fijada en la sentencia de grado.

    En consecuencia, de tener adhesión este voto, el monto de condena deberá elevarse a la suma de $ 161.180,96, con más los intereses fijados en la...

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