Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2018, expediente FLP 042019250/1994/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, cinco de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 42019250/1994 caratulado “R.,

J. c/ YPF S.A. s/ despido”, proveniente del Juzgado Federal de Primera

Instancia n° 4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La decisión apelada:

    La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de prescripción y de

    falta de legitimación activa propuestas por la demandada e hizo lugar a la demanda deducida

    por el señor J. y consecuentemente condenó a la empresa Yacimientos

    Petrolíferos Fiscales S.A, abonar al actor la suma de pesos seis mil ciento ocho con noventa

    y dos centavos ($ 6.108,92) en concepto de indemnización por despido prevista en los

    artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744 e indemnización del artículo 8 de la ley 24.013, con

    más el interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del distracto

    (25/06/1992) hasta el efectivo pago. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada

    vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

    Para así decidir, en una apretada síntesis, el sentenciante consideró que, analizadas

    las manifestaciones vertidas por las partes junto a la documentación acompañada y la prueba

    pericial contable rendida, la vinculación entre el Sr. Rojas y la empresa YPF S.A. poseía

    naturaleza laboral.

    Por otra parte entendió que quedó demostrado que la relación laboral se extinguió

    por única voluntad de la empleadora que dispuso no asignarle más funciones al agente R.

    a partir del mes de junio de 1992.

  2. El recurso interpuesto:

    Tal resolución ha sido objeto del recurso de apelación interpuesto por parte del

    apoderado de YPF S.A. a fs. 290/297 vta., con simultánea expresión de agravios, recurso que

    ha sido concedido por el a quo a fs. 298.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11444068#202808025#20180409113853512 En primer lugar, se agravia de que el juez de grado haya considerado que existía una

    relación laboral entre el actor y la empresa YPF S.A. Al respecto, señaló que el Sr. R.

    contaba con una organización propia y que se vinculaba según su profesión con diversos

    clientes sin presencia de vínculo laboral alguno. Refirió que prestaba servicios de vigilancia

    y que asumía su propio riesgo empresario, dado que no contaba con ingresos garantizados y

    estaba vinculado a diversas empresas de la actividad, que impedían que personas ajenas a la

    especialidad técnica que poseía pudieran darle órdenes de trabajo. También expresó que no

    resulta de aplicación la presunción del artículo 23 de la LCT.

    En segundo lugar, cuestiona que la sentencia haya considerado que hubo un despido

    sin causa y en consecuencia haya otorgado las indemnizaciones derivadas del artículo 245 y

    concordantes de la LCT. En ese sentido, indicó que la relación comercial que existía entre las

    partes se extinguió por expiración del plazo expresamente pactado en el contrato.

    En tercer lugar, se queja de la incorporación de la horas extras a la base de cálculo

    tomada como mejor remuneración mensual y habitual del actor.

    En cuarto lugar, se agravia de que la sentencia haya hecho lugar a la multa del artículo

    8 de la ley 24.013. En tal sentido, explicó que sin perjuicio de reiterar que dicha pretensión

    resulta improcedente al no haber existido una relación laboral, tampoco resulta aplicable

    dado que no se han configurado los requisitos formales que la norma exige para su

    procedencia. Por ello, aclara que no puede suplirse el requisito de notificación a la

    Administración Federal de Ingresos Públicos dispuesto por la norma, por el hecho de que “…

    los funcionarios de la DGI…”, habrían intervenido en una causa penal, que, según sostiene,

    lo fue en el marco de una causa distinta a la presente.

    Por último, cuestiona la tasa de interés a aplicar y el modo en que fueron impuestas las

    costas.

  3. Antecedentes del caso:

    1. Cabe señalar que el actor, a través de su apoderados, promovió demanda por cobro

      de pesos en concepto de adicionales de convenio, descanso semanal, horas extras, francos

      Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11444068#202808025#20180409113853512 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II compensatorios, SAC y vacaciones proporcionales, salarios caídos, indemnización por

      despido, preaviso, integración mes de despido, indemnizaciones de los artículos 8 y 15 de la

      ley 24.013, contra la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., con más intereses,

      costos y costas hasta el momento de su efectivo pago.

      Según manifiestan en el escrito de inicio, el Sr. R. ingresó a trabajar en el mes de

      noviembre de 1991 en la Destilería La Plata de la empresa YPF S.A., desarrollando tareas de

      vigilancia y seguridad en general.

      Señalaron que la actividad laboral del Sr. R. se desarrollaba en jornadas de 12

      horas rotativas, de lunes a viernes sin francos o con alguno de manera excepcional.

      Asimismo, indicaron que su vinculación con la empresa fue a través de contratos de

      locación de servicios por el término de un mes, aclarando, al respecto, que fueron

      renovándose sucesivamente por iguales períodos.

      Explicaron que los mencionados contratos fueron confeccionados al margen de la ley

      y que por lo tanto son nulos en virtud del art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Relataron también los apoderados del accionante que se le intimó a YPF S.A., a

      través de una carta documento, a regularizar la relación laboral y a otorgar tareas y que, ante

      la negativa de la empresa, se le envió una segunda carta documento comunicándosele que su

      mandante se consideraba injuriado y despedido ante la falta de respuesta a lo expresamente

      requerido.

      Finalmente, practicaron liquidación, ofrecieron prueba, fundaron el derecho en la

      Ley de Contrato de Trabajo, en el Convenio Colectivo YPFSUPE y solicitaron se haga lugar

      a la demanda en toda sus partes con costas.

    2. A fs. 47/54 se presentaron los apoderados de YPF S.A. a contestar la demanda,

      quienes en primer lugar opusieron las excepciones de falta de legitimación activa y

      prescripción.

      A continuación, contestaron la demanda y básicamente sostuvieron que el reclamo

      resulta improcedente y por lo tanto solicitaron el rechazo de la acción.

      Aclararon que el actor trabajó bajo las órdenes de YPF S.A. en la zona de

      Fecha de firma: 05/04/2018 seguridad general desde noviembre de 1991 hasta el 24 junio de 1992, fecha en la cual se

      Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11444068#202808025#20180409113853512 produjo su desvinculación para con la empresa en virtud de la finalización del contrato.

      Hacen hincapié en que la relación laboral entre el actor y YPF S.A. quedó concluida por

      voluntad concurrente de las partes, tal como lo prescribe el artículo 241 de la LCT.

      Asimismo, refirieron que el actor celebró con YPF un contrato de locación de

      servicios, en el cual se tuvo en cuenta sus condiciones para desarrollar tareas de seguridad,

      aclarando que este tipo de actividad no es la normal y específica que caracteriza a una planta

      ...

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