Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Noviembre de 2019, expediente FPO 006512/2019/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación .
6512/2019/CA sadas, noviembre 7 de 2019.-
Y VISTOS:
1) Que, a fs. 59/81 y en fecha 19/6/19 se inicia acción de amparo contra la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas de Misiones y se solicita se dicte medida cautelar innovativa a fin de que se ordene a la demandada la cobertura total de la cirugía de “angioplastia con rotoblator y tomografía con coherencia óptica” en el Instituto de Cardiología de la Ciudad de Corrientes, la atención medica posterior incluidos los medicamentos y los tratamientos que requiera y se ordene el reintegro de $24000 abonados al Instituto mencionado en fecha 25/4/2019.
2) Que, en fecha 27/6/19 el juez a quo concede la cautelar USO OFICIAL solicitada y ordena a la demandada a prestar inmediata cobertura del 100% de los costos de la cirugía requerida y “hasta tanto se decida el amparo” dice (Cfr. fs. 85/87). Apelada por la demandada esta medida y opuesta excepción de falta de legitimación activa a fs. 105/112 y contestada por la actora a fs. 129/134, fue declarado desierto el recurso a fs. 151 por no cumplirse lo ordenado a fs. 128, 4° párr.
3) Que, a continuación se resuelve la acción de amparo y se hace lugar a lo peticionado ordenando a la Obra Social demandada a cubrir el 100% de la atención médica posterior a la intervención quirúrgica incluidos estudios, control por facultativos y procedimientos médicos complementarios, suministro de medicamentos específicos y tratamiento posterior en la ciudad de Posadas. Asimismo, se ordena el reintegro de los $24.000 abonados al Instituto de Cardiología de Corrientes, con costas a la demandada; y se Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #33761692#248854834#20191107110742130 regulan honorarios a los profesionales intervinientes por ambas partes.
4) Que, ante este Tribunal, vienen los autos para resolver el recurso de apelación de fs. 155/157 interpuesto por la Obra Social vencida contra la resolución de la acción de amparo referida en el considerando que antecede y contestado a fs. 159/161.
Que, ante la necesidad de aclarar algunas cuestiones para resolver, esta Exma. Cámara convocó a las partes a una audiencia que se realizó el día 29/10/19 (Cfr. fs. 165 y 167/168).
5) Que, como primer tema a tratar en orden al fundamento que da sustento al derecho que se pretende...
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