Romero Lopez Blanca Rosario y Otro S/inf. Ley 23737.Causa Nº53/08.Dictan Sentencia a Blanca Rosario Romero Lopez y Gualberto Enrique Marca Zarate.

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2008
  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

'Por ello, se declara la caducidad de la instancia según lo establecido en el art. citado y 316 del código de rito, sin costas por no haber mediado actividad de la demandada'. Firmado: por los Dres. Marta Herrera y Carlos Manuel Grecco.

Jueces de Cámara. Asimismo, la providencia que ordena el presente dice: '///nos Aires, 21 de agosto de 2008. Toda vez que SERVICON S.A. ha sido declarado rebelde a fs. 445, en virtud de lo dispuesto en el art. 62 del CPCCN notifíquese por Secretaría a la recurrente la resolución de fs. 465 por edictos durante dos días en el Boletín Oficial.' Firmado: Carlos J.

Massia. Secretario de Cámara.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2008.

e. 17/09/2008 Nº 584.188 v. 18/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES EDICTO: Por disposición de S. SA. La señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dra.

LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 33 de fecha 19 de Diciembre de 2007, en la causa caratulada: 'MIRANDA,

GUSTAVO DANIEL; NUÑEZ, EDGARDO ARIEL S./ SUP. INFRACCION LEY 23.737',

Expediente Nº 501/07, respecto a EDGARDO ARIEL NUÑEZ, DNI. Nº 28.009.543, de nacionalidad argentino, de estado civil casado, domiciliado en calle Los Charruas Nº 3165, de esta ciudad, hijo de Roger Núñez Salguero (f) y de Inocencia Rejala, nacido el 11 de Febrero de 1980 en Corrientes Cáp., Prov. de Corrientes, de profesión estudiante, estudios secundarios completos, la que dispone: 'SENTENCIA Nº 33 CORRIENTES, 19 de Diciembre de 2007.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE:

3º) CONDENAR a EDGARDO ARIEL NUÑEZ, DNI Nº 28.009.543, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva en el termino de treinta (30) días de quedar firme la presente, como participe necesario del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el 5 inc. C) de la Ley 23.737, mas accesorias y costas legales (Arts. 12, 40, 41 y 45 del Código Penal y Art. 530 C.P.P.N.).

9º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente, practicar por Secretaría los cómputos de pena correspondientes, fijando la fecha de su vencimiento (Art. 493 del C.P.P.N.) y oportunamente archivar.- FDO.: Dr.

VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO ------ Dr.

VICTOR ANTONIO ALONSO-- Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARO--- Jueces de Cámara.

Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS--Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes'. Sebastián Avila.

Secretario de Ejecución, Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Corrientes.

e. 16/09/2008 Nº 584.169 v. 22/09/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO A BLANCA ROSARIO ROMERO LOPEZ Y A GUALBERTO ENRIQUE MARCA ZARATE, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación...

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