Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Abril de 2018, expediente COM 015374/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F ROSARIO ADMINISTRADORA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. C/ COMPANIA DE SEGUROS INSUR S.A. S/ORDINARIO Expediente N° 15374/2016 AL Buenos Aires, 12 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la parte actora, la resolución de fs. 443/45 que desestimó su oposición al pago de la tasa de justicia y lo intimó a cancelar la suma de $195.382,50.

    El memorial de agravios corre en fs. 451 y el Sr. Representante del Fisco tuvo intervención en fs. 458 vta. donde reeditó las consideraciones volcadas en fs. 435vta.

  2. La cuestión a decidir pasa por determinar si nos encontramos frente a un juicio por monto indeterminado, como afirma el apelante, o si por el contrario existen pautas para la determinación de un valor patrimonial en juego (conf. art. 4 inc. a ley 23.898).

    Frente a este cometido, resulta conveniente destacar que se demandó por daños y perjuicios “…por la suma que surja de la prueba pericial contable que se realizará en autos…” (fs. 165 ap. II). Luego, desistida la acción y el derecho invocado (fs. 430) se explicitó que “…el propósito del presente juicio consistía en la cuantificación de una suma de dinero indeterminada y eventualmente determinable mediante una pericia contable. Así las cosas, se arribó a la conclusión de que dicha suma se tornaría de imposible determinación aún mediante la intervención de un perito contador…” (fs.

    433).

    Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28669905#201004139#20180411111255466 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Cabe inferir de la transcripción efectuada que no ha existido una cuantificación respecto de los daños cuya indemnización pretendía le fuera reconocida, sino que las vagas referencias formuladas en la correspondencia epistolar han sido con el claro propósito de ser utilizadas como parámetro para la determinación judicial del quantum definitivo, el cual inequívocamente se había sujetado al resultado del contralor probatorio.

    Teniendo en cuenta esa relevante circunstancia y dado que los daños y perjuicios no pudieron en definitiva cuantificarse, no procede la intimación para que ingrese saldo de tasa alguno (ley 23.898: 4°-a; arg. a contrario sensu; esta S., 8/7/2010, ”Barzola Hnos SRL c/Daimler Chrysler Argentina SA s/ordinario"; CNCom. Sala E, 7/7/1999, "E., M.I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR