EL ROSARIO

Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014

EL ROSARIO

SOCIEDAD ANONIMA

Por asamblea de fecha 20/06/2006 se resolvió modificar las siguientes cláusulas del Estatuto Social: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de pesos ochenta y tres millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos noventa y seis ($ 83.866.796), representado en acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal un peso ($ 1) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. – ARTICULO QUINTO: El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo, de conformidad con lo establecido en el art. 188 de la Ley 19.550. Cada aumento de capital deberá inscribirse por ante la Inspección General de Justicia y publicarse de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes. Los accionistas tendrán preferencia para la suscripción de dichas emisiones en proporción a sus respectivas tenencias pudiendo hacer uso de este derecho en los plazos establecidos en el art. 194 de la Ley de Sociedades Comerciales. El ejercicio del derecho de preferencia cede solamente cuando se reúnen las condiciones que establece el art. 197 de dicha ley. ARTICULO SEPTIMO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por cinco directores titulares y cinco suplentes, con mandato por un año, siendo reelegibles. En caso de vacancia definitiva o transitoria de cualquiera de los cargos titulares del directorio, la misma será cubierta por un director suplente. En el supuesto de vacancia absoluta de directores titulares y suplentes, el órgano de fiscalización, convocará a Asamblea Ordinaria dentro de los tres días de producida tal situación a celebrarse dentro de los treinta días de producida la vacancia, a los efectos de que los accionistas procedan a elegir los directores titulares y suplentes necesarios. Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al art. 256 de la ley de sociedades comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser este inferior a tres años luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir a su propio costo una garantía mínima de $ 10.000 (pesos diez mil) o la suma que establezca la normativa vigente. La garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas...

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