Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 049875/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 49875/2013 - R.V.V.H. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 159/163 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 166/167 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, es dable destacar que en el escrito de responde la aseguradora reconoció haber recibido la denuncia del infortunio invocado en el inicio y haber otorgado las prestaciones correspondientes según la normativa vigente –ver en part. fs. 58 pto. VIII y vta.-

Ello así, considero que lo normado por el art. 6 del dec. 717/96 determina en la especie la aceptación del siniestro por parte de la aseguradora.

No soslayo que la recurrente invoca el rechazo de la contingencia, con sustento en las misivas adjuntadas a fs. 32/35. Sin embargo, más allá de resaltar que las piezas postales obrantes a fs. 32/34 resultan ilegibles, lo cierto es que el actor desconoció la totalidad de la prueba instrumental acompañada por la contraria –ver fs. 88 pto. VI y vta.- y, en este marco, la demandada no produjo medio probatorio idóneo alguno a fin de acreditar su autenticidad.

De esta forma, resulta que la aseguradora no demostró haber rechazado el infortunio de autos en debido tiempo y forma –cfr. los términos del citado dec. 717/96-, por lo que concluyo en que en el caso Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19981700#242619603#20190827110502141 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX operó el reconocimiento tácito del accidente que motiva la presente causa, lo que significa que la aseguradora consintió, en definitiva, no sólo que el siniestro ocurrió del modo oportunamente denunciado (esto es, su mecánica), sino también su carácter laboral.

Aclaro que la mera manifestación que efectúa el accionante en el inicio, relativa a que la aseguradora le notificó que dio de baja su expediente por considerarlo una enfermedad hereditaria –ver fs. 5 primer párrafo-, en modo alguno luce apta para tener por acreditado el rechazo de la contingencia y...

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