Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2016, expediente CNT 057673/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57673/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79148 AUTOS: “ROSALES VERÓNICA DEL VALLE C/ BÁSICOS S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 9).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 657/659, que rechazó la acción, se alza la parte actora conforme el memorial de fs. 665/670 vta., que recibiera réplica de la contraria a fs. 677/680 vta.

    La representación letrada de la parte demandada apela a fs. 660/662 los honorarios regulados a su favor.

  2. El accionante formula agravios por la desestimación del reclamo por encuadramiento convencional, indemnizaciones por despido incausado y diferencias salariales.

    La crítica de la apelante se dirige a cuestionar el encuadramiento de la trabajadora en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 (empleados de comercio) y considero que le asiste razón.

    No se encuentra discutido en autos que la actora se desempeñaba como encargada de ventas o jefa de salón (v. fs. 5 y recibos de fs. 13/51 y 81/85); de acuerdo con las tareas descriptas en el art. 13 del Convenio Colectivo 130/75, que indudablemente resulta aplicable a la accionada, se considera “Encargado de primera” al empleado que secunda al jefe de sección en sus obligaciones, y lo reemplaza en caso de ausencia por cualquier motivo, por lo que se debe concluir que la exclusión de la actora del convenio mercantil es una decisión carente de sustento jurídico.

    Observo que la accionada expuso, como fundamento de dicha exclusión, la calidad de la actora de jefa de salón de ventas -v. a fs. 152 vta./153-; pero lo cierto es que, en el caso en estudio, el análisis integral de los elementos de la causa no permite concluir que las tareas desarrolladas por la demandante revistieran en los hechos el alcance que pretende endilgarle la empleadora (fuera de convenio), quien las asimila con aquéllas en las que el poder de dirigir determina un verdadero carácter jerárquico, y que conllevan no sólo mayores deberes sino también prerrogativas inherentes a todo personal superior, nada de lo cual se encuentra aquí acreditado.

    Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado...

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