Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 057967/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R., S.D.c./ S.A. La Nación; s/ Daños y perjuicios

,

Expte. n° 57967/2015 Juzg.50

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R., S.D.c./ S.A. La Nación; s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la accionada contra la sentencia de fs.231/3 que hizo lugar a la demanda incoada por R. contra S.A. La Nación, por la suma de $ 150.000, más intereses y costas.

A fs. 248 el actor se agravia por las consideraciones de la Magistrada en tanto no se expidió sobre la noticia rectificatoria o aclaratoria del error material incurrido en la publicación del 4 de septiembre de 2013. Dice que se colocó su fotografía con el epígrafe del nombre de la persona que le ocasionó la muerte a su esposa e hija en un accidente de tránsito –vgr. S.C.- dentro de una nota periodística que trataba el tema de la licencia de conducir otorgada a quien fue condenado por homicidio. Postula que no fue demostrado por la parte demandada el momento a partir del cual se sacó esailustración y se corrigió el error material, por lo que tal circunstancia debe incidir en la cuantificación del daño, por entender escaso el monto otorgado.

S.A. La Nación se agravia a fs.253 por la responsabilidad que le fue atribuida por el error material incurrido en la nota periodística del 4 de septiembre de 2013 donde se trata la situación de S.C. condenado penalmente por el homicidio de la esposa e hija del actor, al correr picadas y embestir brutalmente de atrás al vehículo Renault donde se desplazaba la familia del accionante en el año 1999.

Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 23/04/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

La nota censuraba el hecho que ya estaba tramitando una nueva licencia de conducir, y colocó equivocadamente una fotografía del actor con el nombre del homicida. Dice la empresa accionada que, si bien reconoció el error material involuntario, entiende que no existió perjuicio en atención a que tal situación fue subsanada rápidamente. Que no obró

con culpa grave o dolo, o sea no existió malicia, sino que fue simplemente una confusión -a pesar que no pudo probar por medio de la pericia informática el momento en el cual se corrigió el error incurrido en la publicación- y que advertido ello se subió inmediatamente a la web la noticia sin la foto.

Explica que la publicaciónde esa noticiaen los medios periodísticoslogró que se reviera la decisión de la autoridad administrativa de darle una nueva licencia de conducir a C..

Considera que corresponde aplicar la doctrina de la real malicia, y rechazar la demanda, con costas, por cuanto no existió de su parte negligencia o despreocupación del contenido e ilustración de la nota periodística, y menos dolo. Argumenta que tanto R. como C. eran personas inmersas en una noticia de absoluto interés público, y que sus figuras ya eran conocidas por la opinión pública, cuando se produjo el luctuoso accidente en el año 1999, y luego con la condena penal, y posterior modificación por el tribunal de Casación Penal, rebajando la pena a tres años de prisión más inhabilitación para conducir por 10 años.

De ahí la relevancia de la noticia por cuanto se le iba a dar una nueva licencia de conducir a una persona que mató al volante y fue condenada por ello.

También se agravia por las costas, y pide que se aplique el art. 730 CCC.

II- Agravios del actor Los endebles y escasos argumentos del actor vertidos en su pieza recursiva hacen que el recurso deba ser declarado desierto.

La expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal. Debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 23/04/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”

(Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones,

inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea,

Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed.

Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.; K., J.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado,

A.P., 2013, T I, pág.731).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la...

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