Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 2016, expediente Rl 117430

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

R.S., IDA ESTER C/ GELAIN, HORACIO Y OTS. S/ DESPIDO.

La Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por Ida E.R.S. contra M. de L.C. y H.G. (fs. 269/274).

    Para así decidir, del análisis de las pruebas colectadas, declaró que la accionante no logró acreditar la existencia de la relación de trabajo invocada (v. vered., fs. 271 y sent., fs. 272 vta. in fine/273).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 289/299), los que fueron concedidos a fs. 300.

    III.1. En el primero de los remedios deducidos, señala que el sentenciante omitió el tratamiento de una cuestión esencial, entendiendo por tal a la no aplicación de la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, menoscabando así el orden público laboral. Asimismo, ataca el fallo por ausencia de fundamentación legal.

    1. El recurso no ha de prosperar, pues contrariamente a lo que se denuncia, no se advierte que el juzgador haya preterido el tratamiento de una cuestión esencial para la suerte del litigio, en los términos del art. 168 de la Constitución provincial.

      En efecto, la simple lectura del lacónico líbelo impugnativo, da cuenta que la crítica se dirige a objetar el modo cómo el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso de nulidad (causas L. 118.800 "L.", res. de 11-XI-2015; L. 119.155 "C.", res. de 18-XI-2015).

    2. Por lo demás, conforme lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal, también resulta insuficiente el recurso que, pese a la denunciada falta de fundamentación legal del pronunciamiento de grado, no desarrolla agravios vinculados al incumplimiento del requisito contenido en el art. 171 de la Constitución provincial (causas L. 102.704 "M.", sent. de 26-X-2011, L. 112.922 "Toro", sent. de 23-XI-2014).

      Sin perjuicio de ello, cabe observar que no se advierte, en la especie, la invocada transgresión, desde que, surge de la lectura del fallo que ha sido fundado en expresas disposiciones legales. En este sentido -y atento lo expuesto en el escrito recursivo- es del caso recordar que esta Corte ha declarado que...

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