ROSALES, LUCIANO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 071862/2014/CA001 |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Número de registro | 221328328 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93319 CAUSA NRO.
71862/2014 AUTOS: “ROSALES LUCIANO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Febrero de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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La sentencia de fs. 120/125 es apelada por la demandada a fs.
126/130 y por el actor a fs. 132/135. Dichas presentaciones merecieron oportunas réplicas a fs. 137/140 y 143/143, respectivamente. Asimismo, a fs.
134 vta., la representación letrada del reclamante, por su propio derecho, cuestiona sus honorarios por estimarlos reducidos.
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Tengo presente que la señora J. a-quo hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557 que reparase las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el actor el 14/06/2014. Conforme a los resultados del peritaje médico, se determinó que el Sr. R. es portador de una incapacidad psicofísica del 12% de la t.o. como consecuencia del infortunio. En virtud de ello, la señora magistrada fijó el monto de la prestación dineraria reclamada de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24.557 y al art. 3º de la ley 26.773 y, al monto obtenido, ordenó adicionar intereses desde la fecha del siniestro, conforme la tasa establecida en las Actas Nº 2601 y 2630 de esta Cámara y, a partir del 5/03/2017, la prevista en la ley 27348.
La demandada se agravia por cuanto sostiene que si bien la magistrada determinó que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 12% t.o. (7% t.o. en la esfera física y 5% t.o., en la psíquica), utilizó el porcentaje de 17 para realizar el cálculo de la fórmula prevista en el art. 14 de la ley 24557. Solicita, igualmente, la aplicación del método de la capacidad restante. Finalmente, apela la fecha dispuesta para el inicio del cómputo de intereses.
Por su parte, el actor se queja porque no fue proyectada la incidencia de los factores de ponderación en la incapacidad psicofísica determinada en grado.
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Ha arribado firme a esta instancia que el día 14/06/2014, el actor sufrió un accidente en su lugar de trabajo al realizar sus tareas de limpieza: que, al intentar correr las estanterías, sintió un dolor agudo en la zona Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24433554#221328328#20190221075630586 Poder Judicial de la Nación umbilical. Asimismo, que fue realizada la denuncia correspondiente y que le fueron brindadas las prestaciones hasta que el 27/06/2014, le otorgaron el alta médica.
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Sentado ello, procederé a efectuar algunas consideraciones preliminares con relación a la queja de la aseguradora.
En primer lugar, es dable destacar que el recurso de la demandada luce ambiguo; es decir, si bien puntualiza la diferencia entre el porcentaje de incapacidad reconocido en grado al actor y el valor luego utilizado para el cálculo según fórmula del art. 14, ley 24557 –aspecto en el que, adelanto, le asiste parcialmente razón– lo cierto es que a continuación, vierte alegaciones dogmáticas con relación a las dolencias físicas que padece el actor y que, según manifiesta, son de carácter inculpable.
Así, sin perjuicio de remarcar que la valoración de la experticia en este aspecto no ha sido materia de impugnación por parte del demandante, lo cierto es que en estos casos se debería aplicar la teoría de la indiferencia de la concausa, toda vez que el marco legal sólo permite atemperar el porcentual por factores extrínsecos al...
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