Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita178/21
Número de CUIJ21 - 513155 - 0

T. 304 PS. 455/459

Santa Fe, 16 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de B.N.F., A.A.R. y L.E.R. contra la resolución 245 del 6 de mayo de 2020, dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora L., en autos caratulados "ROSALES, L.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'ROSALES, L.E. Y OTROS S/ CUESTION DE COMPETENCIA'- (CUIJ 21-08366020-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513155-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 6 de mayo de 2020, la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctora L., revocó la decisión de la Magistrada de grado -en cuanto había dispuesto remitir las actuaciones en relación a la violación de los arts. 205 y 239 del C.P. a la Justicia Federal-, manteniendo la competencia provincial para seguir entendiendo en el proceso (fs. 3/6).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de los justiciables interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 7/27v.).

    En primer lugar, manifiesta que impugna una resolución que resulta equiparable a definitiva al importar denegación del fuero federal.

    Luego de relatar los antecedentes del caso, señala que no es erróneo -como lo pretende el A quo- interpretar que en tanto la integración del artículo 205 se da con un decreto de necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo Nacional se encuentra comprometido el interés federal.

    Agrega que si bien la materia salud pública no es exclusivamente federal, sí lo es en este contexto.

    Acusa que la decisión es inconsistente con normas vigentes, contradictoria y se halla insuficientemente fundamentada ya que -dice- desconoce la doctrina especializada.

    Expresa que lo decidido importa arbitrariedad por errónea interpretación de claúsulas constitucionales y normas nacionales, con afectación a la garantía del juez natural.

    En tal sentido, refiere que los decretos de necesidad y urgencia dictados en el contexto de la pandemia derivan del ejercicio directo de una facultad constitucional en cabeza del poder ejecutivo nacional (no del provincial), siendo "el ejercicio de esta particular y específica norma constitucional de control judicial federal, por lógica consecuencia".

    Concluye que en el caso se imputó a los justiciables el incumplimiento de medidas de restricción impuestas por el Estado nacional, por lo que la "autoridad competente" es aquella que emitió la medida a favor del interés...

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