Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Junio de 2022, expediente CNT 036978/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 36978/2021

AUTOS: “ROSALES, LEANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.

s/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 24 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la sentencia de grado, cuyo rechazo solicita la demandada.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

I.-Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente de trabajo sufrido por el Sr. ROSALES el día 02/10/2019 quien expresó que,

realizando sus tareas habituales como repartidor de pedidos a favor de su empleador, siendo éste, COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A., al bajar de la camioneta de la empresa, sufre una torsión de tobillo y pie derecho. Fue asistido a través de un prestador de la aseguradora, donde fue medicado en forma sintomática, y realizándole inmovilización con bota tipo W., hasta el alta médica con fecha 14/10/2019.

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

La Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96

modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del infortunio denunciado.

El Sr. Juez de Primera Instancia, en la sentencia emitida el día 28/10/2021,

consideró que los agravios expresados por el actor no constituían una crítica concreta y razonada contra las conclusiones arribadas en la instancia administrativa, declaró desierto el recurso, y por tanto, confirmó lo decidido en sede administrativa. Ante dicha decisión, se agravia el apelante mediante su presentación digital de fecha 03/11/2021 repelida por la demandada.

II.-Al respecto, debo señalar que no comparto lo decidido por el Magistrado que me procedió. Hago esta afirmación, porque a mi entender el apelante efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso, pues aseveró que en sede administrativa se limitaron a resolver sin siquiera realizar un estudio idóneo (v. fs. 74

E.. Administrativo), y describió en forma detallada el accidente sufrido y las lesiones que padeció.

III.-El recurso será atendido favorablemente por mi intermedio y propiciaré revocar la decisión anterior. Hago esta afirmación, porque la legitimidad constitucional de la intervención primaria conferida por la ley al órgano de administrativo de origen, aunque se acepte, pese a la sustracción de la materia de la jurisdicción de los jueces o juezas ordinarios y naturales, está en todo caso condicionada a que sus decisiones queden sujetas a un ulterior control judicial suficiente, sin limitaciones materiales de ninguna especie, ni en el plano fáctico ni, obviamente en el análisis jurídico, ya que de no ser así, aquélla importaría un avance indebido sobre las atribuciones que el art. 116 de la Constitución Nacional define como propias y exclusivas del Poder Judicial de la Nación (Conf. doctrina de la CSJN, casos “Ángel Estrada y Cía. S.A. vs. Secretaría de Energía y Puertos” de Fallos: 328:651;

“F.A., E.v.P., J., de Fallos: 247:646 y más recientemente del caso Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente –ley especial

, sentencia del 02.09.2021, especialmente su Considerando 10).

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