Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 1 de Septiembre de 2017, expediente CNT 023065/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23065/2014 - ROSALES JORGE ENRIQUE c/ INDUSTRIAS QUIMICAS INDEPENDENCIA SA s/DESPIDO Buenos Aires, 01 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por la demandada según los términos de fs. 267/272, que fueron replicados a fs. 274/275.

A fs. 265 la letrada del actor apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada, adelanto mi opinión adversa a la misma.

En tal sentido, advierto que los argumentos que expone no rebaten los fundamentos del fallo que se encuentran sustentados en una valoración en sana crítica de las constancias de la causa en el contexto en que se planteó y desarrolló la controversia (cf.

arts. 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, la recurrente no rebate los fundamentos del fallo recurrido sustentados en la garantía de estabilidad prevista en la ley 23.551

atento su incontrovertida calidad de representante gremial- y el incumplimiento de las exigencias previstas en el art. 52 de la ley 23.551 en la medida que procuró modificar las condiciones laborales del mismo sin acudir previamente a la acción judicial de exclusión de tutela.

En esa inteligencia, si bien no soslayo que la apelante argumentó que no contaba con tareas livianas en la planta donde laboraba el actor, en reconocimiento de tal minusvalía ofreció trasladarlo a otro destino sin llevar a cabo aquella acción y, además, se advierte que adoptó una actitud contradictoria, pues -luego de que el trabajador Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20316155#187296392#20170901114405513 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX comunicara su decisión rupturista- en el intercambio cablegráfico invocó tener lugar como consecuencia de que el trabajador C.R. aceptaba ser trasladado a la planta donde procuró enviar al actor.

Ello, evidencia entonces que no llevó a cabo, con la diligencia que exigía la situación, las conductas correspondientes a fin de procurar el respeto por la nueva situación física del demandante –con el otorgamiento de labores livianas- y de la garantía de estabilidad de la que gozaba, no resultando suficiente tampoco la invocada manifestación en sus...

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