Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Febrero de 2019, expediente CIV 047214/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte N° 47214/2016 “R.G.I. c/ L.R.L. s/ Daños y P.J.. Nº 99.-

Buenos Aires a los 15 días del mes de Febrero de 2019,

reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “R.G.I. c/ L.R.L. s/ Daños y Perjuicios”

La Dra. M.d.R.M. dijo:

I.- La sentencia dictada a fs.146/ 151 admitió la demanda incoada por G.I.R. contra R.L.L. condenado al accionado al pago de la suma de de $ 373.615,40

haciendo extensiva la condena a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. con mas sus intereses y costas del proceso.-

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora luciendo su queja en el libelo obrante a fs.163/166 cuyo traslado no fuera contestado por las contrarias.-

A fs.169 se dicta el llamado de autos para sentencia,

providencia que se encuentra firme, quedando los presentes obrados en estado de dictar sentencia.-

II.-Agravios Los cuestionamientos de la parte actora giran sustancialmente en torno a la determinación del porcentaje de incapacidad el cual señala es diferente al establecido en la pericial médica como por la desestimación de la incapacidad psíquica establecida por el experto No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por la quejosa.-

III- Rubros indemnizatorios A) Incapacidad sobreviniente: física y psíquica Fecha de firma: 15/02/2019

Alta en sistema: 20/02/2019

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21

punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed.

Ediar) puede que el derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN)

especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.C., S.L., 15/10/2009,

L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios

, E.D.

09/02/2010, Nº 12.439, Id, esta S., 10/8/2010 expte. Nº 69.941/2005

G., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/

daños y perjuicios

.-

Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento,

sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.-

Asi, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.-

En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye Fecha de firma: 15/02/2019

Alta en sistema: 20/02/2019

Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.-

Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. C.. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.-

En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica,

total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos...

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