ROSALES, DIEGO ANDRES (EN REP DE SU HIJA MENOR) Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Número de expedienteFSM 009994/2021/CA002
Fecha16 Junio 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 9994/2021/CA2

ROSALES, D.A. (EN REP DE SU HIJA MENOR) Y OTRO c/

OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

San Martín, 16 de junio de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 01/04/2022, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los actores, y ordenó a OSDE que proveyera la cobertura al 100% del medicamento Acetato de Triptorelina 11,25 Mg. (Decapeptyl Retard 11,25 Mg.), en forma trimestral, por un período de dos años, a su hija menor de edad, debiendo acompañar la prescripción médica que lo indicara.

  2. Para así decidir, consideró que se encontraba acreditado el carácter de afiliada de la niña y la patología denunciada, y que al ser requerida la cobertura al 100% de la medicación objeto de autos, la demandada se negó a brindarla.

    A su vez, tuvo en cuenta lo prescripto e indicado por la médica tratante, y el dictamen efectuado por el Cuerpo Médico Forense, para concluir que la menor debía recibir el tratamiento con el fármaco requerido.

    En cuanto a la presentación de OSDE, haciendo saber que en virtud de la incorporación dispuesta en fecha 03/12/2021 por el Ministerio de Salud a través de la Resolución N° 3437/2021, procedería a brindar la cobertura integral del medicamento A. de Triptorelina 11,25 mg,

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    y solicitando que se dejara sin efecto la acción con costas en el orden causado, entendió que frente a la negativa de la obra social a los padres de la niña, se habían visto en la necesidad de accionar judicialmente en protección del derecho a la salud y calidad de vida.

    Finalmente, impuso las costas a la vencida.

    Asimismo, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, debido a la apelación efectuada por la letrada de la parte actora y por la demandada,

    respecto a la regulación de honorarios efectuada en la resolución del 06/04/2022, por bajos y altos.

  3. Se agravió la recurrente, entendiendo que la negativa a otorgar la cobertura integral de la medicación,

    dada inicialmente por su mandante, se encontraba totalmente justificada en el hecho de que la misma no estaba incluida en la normativa vigente, sino que recién fue contemplada con fecha 03/12/2021, a través de la Resolución 3437/2021

    del Ministerio de Salud, que dispuso la incorporación al PMO de los principios activos Leuprolida Acetato –también conocido como L. acetato o Acetato de leuprolida-

    Triptorelina y T. pamoato con cobertura integral para el diagnóstico de Pubertad Precoz Central.

    Consideró que, en su carácter de obra social, no era quien decidía qué cobertura debía brindar obligatoriamente a sus beneficiarios, sino que ello surgía de las normas de orden público que dictaba el Poder Legislativo y, en particular, el Ministerio de Salud de la Nación en su calidad de autoridad de aplicación en la materia, a través del PMO.

    Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 9994/2021/CA2

    ROSALES, D.A. (EN REP DE SU HIJA MENOR) Y OTRO c/

    OSDE s/ AMPARO LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N°1

    Alegó que, el medicamento peticionado en autos,

    antes del dictado de la Resolución 3437/2021, no se encontraba en el Formulario Terapéutico del PMO con cobertura total y, por ello, había autorizado una cobertura del 40%.

    Se quejó, entendiendo que si no podía apelar la normativa vigente para conocer el alcance de sus obligaciones, entonces jamás podría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR