Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2021, expediente CNT 032100/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32100/2021

(Juzg. N° 44)

AUTOS: “ROSALES, CARLOS ALBERTO C/ CINTOLO HNOS. METALURGICA

S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2021.-

VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto digitalmente por la parte actora el 02/09/2021 contra la sentencia de grado de fecha 01/09/2021, en virtud de la cual la Señora Jueza “a quo” desestimó la medida cautelar solicitada e imprimió al presente el trámite del proceso sumarísimo en los términos del art. 498 y ccs. del C.P.C.C.N.

Y CONSIDERANDO:

En cuanto a la vía dispuesta por la sentenciante, la opción por un procedimiento celérico resulta acorde con las circunstancias de la causa en los términos del art. 498 y concs. del C.P.C.C.N., ello sin perjuicio de lo normado por el inc. 2° del art. 63 de la ley 23551, hay general consenso que resulta aconsejable unificar todos los trámites adjetivos respecto de las acciones previstas en el artículo 47 de la Ley 23551 en las disposiciones del procedimiento sumarísimo.

Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

  1. El actor expresó en demanda su condición de delegado gremial del personal con mandato vigente, prorrogado por la normativa de emergencia sanitaria.

    Que con sustento en el acuerdo UIA-CGT la empresa demandada suspendió a parte de su personal, y posteriormente y de acuerdo a la evolución de la economía fue reincorporando gradualmente a la gran mayoría, sin presentación alguna ante la autoridad administrativa. Señala que el actor fue incluido en las suspensiones pese a ser delegado gremial y no haberse efectuado acción previa de exclusión de tutela, y que se mantiene la suspensión pese a sus reclamos. Funda su reclamo en los arts. 47, 52, 53 y cc de la ley 23.551, así como de la ley 23.592, solicitando como medida cautelar urgente la reinstalación provisoria atento la manifiesta ilicitud de la medida, la cercanía del proceso electoral en la UOM, tanto para delegados gremiales como para autoridades de Seccional, y el daño que le significa al actor no estar trabajando y cumpliendo su función de delegado gremial, aspecto referenciados también en los vistos de la sentencia impugnada de anterior instancia.

  2. La Señora Jueza de grado respecto de la cautelar impetrada,

    manifestó que resulta improcedente establecer medidas precautorias que coincidan con el objeto de la pretensión de fondo, pues con ello se desvirtúa la naturaleza meramente instrumental del instituto cautelar al convertirse en un medio para arribar precozmente a un resultado al que solo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia Fecha de firma: 28/09/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    de mérito, por lo que adquiriría así un carácter autónomo,

    impropio de su naturaleza.

    Con cita de dictamen fiscal sostuvo que, si bien el DNU

    329/20 prohibió las suspensiones por fuerza mayor y causas económicas, expresamente se dejó a salvo de tal prohibición la hipótesis de la suspensión prevista por el art.223 bis L.C.T.

    (conf. art. 3°), ya que no se configuraría el “fumus bonis iuris”, exigido por la normativa para acceder a la medida cautelar, tal como ha sido estructurada.

  3. El actor se agravia contra dicho resolutorio señalando que se omiten inexplicablemente las estrictas disposiciones del art. 52 de la ley 23.551, en cuanto a la estabilidad del delegado gremial y la prohibición de suspenderlo y/o modificar sus condiciones de trabajo sin una previa acción judicial de exclusión de tutela.

    Agrega con cita doctrinal1, de precedentes judiciales y normativa del DIDH que “el estatus representativo no es una circunstancia ociosa o irrelevante. Hay alteraciones que pueden calificar como válidas y razonables tratándose un trabajador común, que sin embargo devienen abusivas si se trata de un representante, en cuanto pueden impedir o dificultar el ejercicio de su función… los límites ordinarios tocantes a la indemnidad del trabajador deben apreciarse en el caso incorporando como dato decisivo que la medida no afecte al cumplimiento de su misión ni al interés colectivo…”

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR