Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 6 de Octubre de 2021

Presidente del tribunal369/22
Fecha06 Octubre 2021

A y S, tomo 73, pág. 253

Santa Fe, 6 de octubre de 2021.

VISTOS: Estos autos caratulados "ROSADO, S.M. contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO -R.C.A.- (210/21) sobre MEDIDA CAUTELAR" (Expte. C.C.A.1 n° 222, año 2021), venidos para resolver; y,

CONSIDERANDO:

I.1.a. El señor S.M.R. interpuso recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de San Carlos Centro a los fines de obtener que se dejen sin efecto el decreto 17/21, por el cual se dispuso su cesantía, y el decreto 30/21, por el cual se rechazó el recurso de reconsideración planteado contra aquél, y que, en consecuencia, se restablezca su situación jurídica anterior y se le paguen los salarios caídos.

Luego de referir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, relató que fue personal de planta permanente de la Municipalidad demandada hasta el 19.4.2021; que siempre prestó servicios de manera regular y habitual; y que revistaba en la categoría 15 en el Escalafón Servicios Generales.

Precisó que a través del decreto 17/21 se dispuso su cesantía, previo corrimiento de vista para que efectúe su descargo con relación a las 27 faltas "supuestamente" injustificadas, habiendo sido la primera de fecha 20.3.2020.

Indicó que por decreto 297, del 19.3.2020, el Poder Ejecutivo nacional implementó el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio".

Señaló que formuló descargo en fecha 20.5.2020 en el cual expresó que en razón de las medidas obligatorias dispuestas por el Poder Ejecutivo nacional en el artículo 2 del decreto 297/20 -en cuanto ordenó que los ciudadanos debían permanecer en sus residencias, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, sin poder desplazarse-, y ante la falta de dictado de un acto administrativo por parte de la Municipalidad que reorganice el personal de trabajo en el contexto de pandemia, se vio obligado a ponderar dos situaciones: el confinamiento conforme establecían las máximas de orden público o el sometimiento al riesgo de contraer la enfermedad por ir a prestar servicios.

Mencionó que la demandada nunca lo notificó de acto administrativo alguno por el cual se viera obligado a concurrir a trabajar en virtud de estar afectado a la prestación de servicios esenciales, ni tampoco lo intimó para que retome sus tareas.

Adujo que la demandada lo colocó en un "umbral de discrecionalidad con la clara intención de proceder a la ruptura de su relación de empleo público"; y que "traza una estrategia dirigida a dejar[lo] en desprotección -sólo salvaguardando la ficción del descargo- que [...] es un requisito que sólo está destinado a cumplir efectos formales, pero no salvaguarda el principio de verdad material del caso [...]".

Explicó que el día 19.4.2021 fue notificado del decreto 17/21 por el cual se dispuso su cesantía y que esa notificación se efectuó en medio de un conflicto colectivo entre los trabajadores y el Municipio.

Consideró que la demandada "encubre su ilegítimo accionar mediante disposiciones oscuras, sin el dictado de actos administrativos que delimiten la situación de revista en plena pandemia y sin intimarlo a su reincorporación [...]".

Alegó la violación de las formas sustanciales, la mala fe procesal de la Administración y la ausencia de intimación.

Al respecto, indicó que ante la falta de dictado de un acto administrativo por parte de la Municipalidad demandada optó por resguardar su salud y la de su grupo familiar; y que como nunca recibió notificaciones de reincorporación ni un acto administrativo específico que delimite los servicios esenciales que debía prestar en pandemia acudió junto con muchos otros agentes del Municipio a la organización sindical que los representa.

Luego de detallar lo actuado por SITRAM, dijo que a través del decreto 14/20 -que fue notificado recién el 14.5.2020, pero "llamativamente" está fechado el 23.3.2020- se dispuso su afectación a la prestación de servicios; y que en ese acto se lo individualizó como uno de los agentes que había vulnerado el deber impuesto en el artículo 13 de la ley 9286.

Estimó que es un hecho de total imposibilidad jurídica material imputarle la consecuencia jurídica del artículo 63, inciso a), de la ley 9286 (10 días de inasistencias injustificadas continuas), ya que sólo estaba cumpliendo el segundo día de aislamiento obligatorio correspondiente a los días 20.3.2020 y 23.2.2020.

Dijo que el decreto 14/20 no fue puesto en su conocimiento ni tampoco fue publicado en un lugar visible, conforme lo establece la ordenanza 660/11; y que el Concejo Deliberante le solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal el dictado de un acto que delimite los servicios esenciales o el sistema de guardias, sin obtener respuesta.

Adujo que la situación recién fue notificada a la organización sindical el 14.5.2020, fecha en la cual ya se había presentado por iniciativa propia al cumplimiento de sus deberes.

Añadió que pudo darse por notificado del decreto nacional 297/20 porque fue difundido en todos los medios de comunicación y publicado en el Boletín Oficial, lo que no aconteció con los actos dictados por la Administración local; y que el acto de cesantía presenta vicios en su causa, motivación y publicidad, "existiendo un exceso [...] devenido de la carencia de fundamentos suficientes para sustentarla dado que no se ha buscado la verdad real de la situación en clara violación al principio de tutela administrativa efectiva".

Por otra parte, mencionó que, con motivo de los salarios adeudados por el Municipio, en enero de 2021 se suscitó un conflicto colectivo que culminó en la adopción de medidas de acción directa por parte de SITRAM, en las cuales tomó participación; que, como "represalia" por el ejercicio del derecho a huelga, la demandada decidió exponer en su portal oficial y en su página de facebook su nombre en una publicación; y que como consecuencia de la exposición de su nombre y el temor al despido con base en la persecución de la demandada se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico producto del "condicionamiento del horizonte mental" que la situación le produce.

Señaló que el 19.4.2020 -esto es, el mismo día en que se le notificó la cesantía- presentó certificado psiquiátrico; y que, sin embargo, la Municipalidad en ningún momento motorizó el servicio médico municipal para tutelar su salud. Agregó que, actualmente, continúa con trastornos psiquiátricos, sin obra social, privado de su salario y con una familia que alimentar.

Reseñó que el 22.4.2021 el Concejo Deliberante de S.C.C. dictó la resolución 413...

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