Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 9 de Abril de 2018, expediente CIV 103941/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B DE LA ROSA, W.M. C/ CALDERONE, L.D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN c/ LES. O MUERTE)

(EXPTE. N° 103941/2013) – JUZ. 6.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “De La Rosa, W.M. c/

C., L.D. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. Tran C/ Les. O Muerte)” (Expte. N° 103941/13), respecto de la sentencia de fs. 436/448 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI - RAMOS FEIJOO – M.M. A la cuestión planteada, el Dr. R.P. dijo:

  1. - Los antecedentes del caso y la sentencia impugnada.

    W.M. De La Rosa demandó a L.D.C. y K.A.D., pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, con motivo del siniestro vial acaecido el día 26 de septiembre de 2013 y a raíz de las lesiones físicas y psíquicas sufridas. Relató que, en la fecha indicada, cerca de las ocho de la mañana, se encontraba parado en la esquina de ruta 197 y M., de la localidad de Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, dispuesto a cruzar la citada ruta en sentido Este-Oeste. Agregó que comenzó a cruzar, habilitado por el semáforo y por la senda peatonal y en esas circunstancias, al promediar el cruce, fue violentamente embestido en su pierna izquierda por el frente de un automóvil V.F. conducido por L.D.C. y, mientras intentaba reincorporarse fue nuevamente impactado, esta vez, por el frente del vehículo Chevrolet Corsa conducido por K.A.D.. Explicó que el V.F., seguido por el Chevrolet Corsa, circulaban por la calle Los Patos en sentido Oeste-Este y giraron velozmente hacia la izquierda para abordar la ruta 197, en sentido Sur-Norte y sucesivamente lo embistieron causándole lesiones. Solicitó que se citara en garantía a las empresas aseguradoras “La Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #16466411#196920827#20180409125328499 Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.” –aseguradora del rodado V.F. conducido por L.D.C.-; y “Seguros Bernardino Rivadavia” –aseguradora del automóvil Chevrolet Corsa conducido por K.A.D.-; en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Reclamó

    indemnización por los rubros; daño físico -$250.000-; gastos de atención médica y traslados -$12.500-; daño psicológico -$100.000-; gastos de tratamiento psicológico -$24.000-; y daño moral -$150.000.

    En la sentencia de fs. 436/448 el Sr. Juez consideró probado que el actor fue embestido por ambos vehículos y con fundamento en lo dispuesto en el art.

    1113 del CC condenó in solidum a los demandados a pagar a W.M. De La Rosa la suma de $ 398.500, más intereses y las costas del proceso. Dicha condena se extendió a las aseguradoras (Conf. art 118, ley 17.418).

  2. - Los recursos de apelación. reseña de los agravios.

    Contra dicha sentencia, la apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación a f. 454, el cual fue concedido a f. 455 y fundado mediante la expresión de agravios agregada a fs. 501/509, cuyo traslado de f. 509vta. fue contestado a fs.516/518 y 519/vta.

    Las quejas del actor apuntaron a las sumas otorgadas en concepto de “incapacidad física sobreviniente”, “gastos de tratamiento psicológico”, “gastos de farmacia, asistencia médica y traslados”, “daño moral”, “daño psicológico”

    y por la inclusión de este último dentro del “daño moral”. Finalmente, se agraviaron de la tasa de interés fijada para liquidar los réditos.

    Por su parte, el apoderado de K.A.D. y “B.R.C.. Ltda.” interpuso recurso de apelación a f. 452, el cual fue concedido a f. 453 y fundado a través de la expresión de agravios agregada a fs.

    512/514vta., cuyo traslado de f. 515, fue contestado por la actora mediante la presentación de fs. 520 punto III/523 y por la citada en garantía “La Holando Sudamericana S.A.”, y el demandado L.D.C. a fs. 519/vta.

    Sus quejas se centraron en la atribución de responsabilidad y en la cuantía del rubro “daño moral”. Sobre el primer punto se agravia por considerar que el hecho que motiva la presente causa sucedió por la exclusiva responsabilidad del codemandado L.D.C. siendo D. y su vehículo, un mero agente pasivo en el desarrollo del accidente.

    Finalmente, la apoderada de la citada en garantía “La Holando Sudamericana S.A.”, y del demandado L.D.C., apeló a f. 456, vía Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #16466411#196920827#20180409125328499 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B concedida libremente a f. 457; la expresión de agravios fue agregada a fs.

    510/511, cuyo traslado de f. 511vta., fue contestado a fs. 520 punto II/521.

    Sus quejas se dirigieron a cuestionar el monto otorgado en concepto de “daño moral”, por considerarlo elevado.

  3. - Aclaraciones previas.

    Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo operado con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr.

    arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios - resp.

    prof. médicos y aux.” del 06/08/15), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil-

    ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional. Sin embargo, cabe aclararlo, las normas procesales contenidas en el nuevo Código resultan de aplicación inmediata.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Hechas estas precisiones, habré de considerar los agravios. Comenzaré por tratar aquéllos referidos a la atribución de responsabilidad, para luego abordar las quejas expuestas respecto a la cuenta indemnizatoria y a la tasa de interés aplicable.

  4. - Responsabilidad.

    Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #16466411#196920827#20180409125328499 Como adelantara, la condena sólo suscitó los agravios de K.A.D. y su aseguradora, cuyo apoderado afirma que según...

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