LA ROSA, SARA INES c/ CPACF (EX 32036) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Fecha04 Abril 2023
Número de expedienteCAF 071586/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

71586/2022

LA ROSA, S.I. c/ CPACF (EX 32036) s/EJERCICIO DE

LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por Decisorio del 25/8/2022, la Sala II

del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados impuso a la Dra. S.I. la Rosa (Tº 113 Fº 905), la sanción contemplada en el artículo 45, inciso a) de la Ley 23.187, consistente en un llamado de atención.-

II.-Que el 26/12/22 apeló y fundó el recurso la Dra. P.A. en su carácter de Defensora Oficial en representación de la accionada, los que fueron contestados por el Colegio Público de Abogados el día 17/2/23. El 27/12/22 dictaminó el Sr. Fiscal General y el 1/3/23 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que para decidir como lo hizo, el Tribunal de Disciplina entendió que: “…el principio de inocencia que pregona la defensa se desvirtúa al verificar que el día 24 de septiembre de 2019 la Dra. La Rosa se ha presentado en los autos ‘A., R.E. c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FF AA y de Seguridad’, desplazando a la Dra. V. en la representación del Sr. Romano, sin anoticiar previamente a la denunciante de su intervención. Así pues, corresponde concluir que la denunciada debió dar aviso fehaciente a la Dra. V. de su inminente intervención.

A mayor abundamiento debe señalarse que el art. 15º del Código de Ética prevé ‘Todo abogado debe dar aviso fehaciente al colega que haya intervenido previamente en caso de reemplazarlo o participar en la representación, patrocinio o defensa. Esto no será necesario cuando el letrado anterior hubiera renunciado expresamente o se le hubiera Fecha de firma: 04/04/2023

Alta en sistema: 05/04/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

notificado de la revocación de tal mandato o patrocinio…’…Dicha advertencia –razones de lealtad profesional, recordemos- al colega que ha de sustituir se establece en aras de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las responsabilidades del sustituto y sustituido”.-

IV.-Que cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, sino solo respecto de los puntos propuestos que sean conducentes para la solución del juicio...

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