DE LA ROSA QUISPE, KRISTHIAN HENRY c/ CONINSAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha11 Noviembre 2019
Número de expedienteCNT 058663/2017/CA001
Número de registro249353579

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 58663/2017/CA1. “DE LA ROSA QUISPE, KRISTHIAN HENRY C/ CONINSAL SA Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO N. 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 11/11/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Las partes cuestionan la sentencia de fs. 229/245, a tenor de los memoriales de fs. 246/247vta., fs. 250/253vta y fs. 254/255vta. Ambas demandadas apelan los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito contador por considerarlos altos, mientras que la representación letrada de la demandada Coninsal SA, por derecho propio, critica los suyos por bajos (fs. 249/vta.).

La parte actora se agravia pues el Sr. Juez rechazó la demanda contra el codemandado Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).

Al respecto, considera que es responsable solidario en los términos del art. 30 de la LCT, pues existió una “tercerización” entre las demandadas.

La empresa demandada Coninsal SA, se queja porque se la condenó en forma solidaria a pagar la indemnización por despido al actor.

Indica que si bien es cierto que contrató al coaccionado S., en su calidad de enfermero profesional para la realización de servicios correspondientes a la actividad norma y específica propia del establecimiento, no es menos cierto, que dicha contratación fue en términos estrictamente personales, para la realización de servicios profesionales respecto de una paciente, la Sra. E.A.P. en el domicilio de ésta. Por lo cual, si S. se hizo reemplazar por otra persona, sin el conocimiento de Coninsal SA, no puede hacerse responsable a ésta última.

También cuestiona la remuneración de $ 24.000 que tuvo en cuenta el Juzgador para realizar los cálculos indemnizatorios, por entenderla alta y porque aplicó la presunción prevista en el art. 55 de la LCT.

Afirma que a su criterio, deben rechazarse las multas previstas en la ley 24.013, en la ley 25.323, pues no mantuvo relación laboral alguna con el trabajador, por lo cual entiende que estos tres conceptos son de cumplimiento imposible.

Asimismo, critica el fallo porque la condenó a pagar la indemnización y a entregar los certificados del art. 80 de la LCT, por entenderlo también de cumplimiento imposible.

Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #30387842#249353579#20191111182216248 Poder Judicial de la Nación Finalmente, expone que los intereses fijados en el fallo son abusivos.

La coaccionada PAMI se queja, porque el Sentenciante luego de rechazar la acción contra ella, impuso las costas por su orden, argumentando que deben fijarse al reclamante vencido.

El Sr. Juez luego de valorar las pruebas producidas, hizo lugar a la demanda por despido contra los codemandados P.A.S. y Coninsal SA por la suma de $ 342.319,98, con más sus intereses, con costas a los vencidos; mientras que rechazó la acción contra PAMI con costas por su orden (fs. 229/245).

Tengo en cuenta que el reclamante en el inicio, denunció

que entró a trabajar como auxiliar de enfermería para Coninsal SA, con la intermediación fraudulenta del codemandado P.A.S., para la atención domiciliaria de una paciente, la Sra. E.A.P., asignada por PAMI (fs. 8/15).

La propia demandada Coninsal SA reconoció en el responde (fs. 44/48) que contrató con la coaccionada PAMI para brindar atención a la afiliada E.A.P., por medio del codemandado P.A.S..

Mientras que el codemandado S. al contestar la acción (fs. 54/69) reconoció que es titular del Centro de Enfermeros de Morón, donde hay pacientes que le son derivados de distintas obras sociales, prepagas, mutuales, etc.; que para ello dicho Centro contrata enfermeros en forma independiente como era...

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