Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003854/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº 3854/2019/CA1 –S.I. “ROSA, N.O. Y OTRO c/
EDESUR S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Juzgado Nº 7
Secretaría Nº 13
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 94 –
concedido a fs. 95 fundado a fs. 98/100 (cuyo traslado no fue respondido por su
contraria) y por la parte demandada a fs. 96/97 fundado en esa oportunidad y
cuyo traslado fue contestado el 20 de agosto de 2020 por la parte actora según se
observa en el sistema de Gestión Judicial de Causas), contra la resolución de fs.
92/3, y
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de la instancia anterior, hizo lugar a la excepción
de prescripción interpuesta por la demandada respecto de los periodos
comprendidos entre el 10 de abril de 2009 y el 18 de marzo de 2016.
Para así decidir, resolvió que por aplicación del artículo 2561 del
Código Civil y Comercial de la Nación, "...el plazo trianual correspondiente
cabría extenderlo hasta el 18/03/19 (v. fecha de notificación de la audiencia de
mediación que se llevó a cabo en fecha 10/04/19), por lo que correspond[ía]
hacer lugar al planteo formulado por la demandada respecto del período
comprendido entre el día 10 de abril de 2019 hasta el 18 de marzo de 2016..."
Las costas fueron distribuidas por su orden en atención a la
complejidad y particularidades exhibidas en la incidencia (cfr. resolución de fs.
92/3 cit.).
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes.
La accionante pretende la revocación de la resolución cuestionada
por considerar que se encuentra habilitada a reclamar de manera indefinida las
infracciones denunciadas en atención a lo dispuesto por el art. 50 de la ley 24.240
según el cual “La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas
infracciones…”. Argumenta que el plazo de prescripción allí contemplado ya no
es de 3 años sino que se extenderá en tanto y en cuanto la demandada continúe
cometiendo infracciones, cuestión que se demostraría con la contestación al
pedido de informes efectuado al Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(ENRE).
Sostiene que la excepción planteada debió ser resuelta luego de
producida la prueba informativa porque ello le permitiría verificar la fecha del
Fecha de firma: 15/09/2020
Alta en sistema: 16/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
último reconocimiento extrajudicial de la demandada...
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