Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2020, expediente CCF 003854/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 3854/2019/CA1 –S.I. “ROSA, N.O. Y OTRO c/

EDESUR S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juzgado Nº 7

Secretaría Nº 13

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 94 –

concedido a fs. 95 fundado a fs. 98/100 (cuyo traslado no fue respondido por su

contraria) y por la parte demandada a fs. 96/97 fundado en esa oportunidad y

cuyo traslado fue contestado el 20 de agosto de 2020 por la parte actora según se

observa en el sistema de Gestión Judicial de Causas), contra la resolución de fs.

92/3, y

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior, hizo lugar a la excepción

    de prescripción interpuesta por la demandada respecto de los periodos

    comprendidos entre el 10 de abril de 2009 y el 18 de marzo de 2016.

    Para así decidir, resolvió que por aplicación del artículo 2561 del

    Código Civil y Comercial de la Nación, "...el plazo trianual correspondiente

    cabría extenderlo hasta el 18/03/19 (v. fecha de notificación de la audiencia de

    mediación que se llevó a cabo en fecha 10/04/19), por lo que correspond[ía]

    hacer lugar al planteo formulado por la demandada respecto del período

    comprendido entre el día 10 de abril de 2019 hasta el 18 de marzo de 2016..."

    Las costas fueron distribuidas por su orden en atención a la

    complejidad y particularidades exhibidas en la incidencia (cfr. resolución de fs.

    92/3 cit.).

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por ambas partes.

    La accionante pretende la revocación de la resolución cuestionada

    por considerar que se encuentra habilitada a reclamar de manera indefinida las

    infracciones denunciadas en atención a lo dispuesto por el art. 50 de la ley 24.240

    según el cual “La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas

    infracciones…”. Argumenta que el plazo de prescripción allí contemplado ya no

    es de 3 años sino que se extenderá en tanto y en cuanto la demandada continúe

    cometiendo infracciones, cuestión que se demostraría con la contestación al

    pedido de informes efectuado al Ente Nacional Regulador de la Electricidad

    (ENRE).

    Sostiene que la excepción planteada debió ser resuelta luego de

    producida la prueba informativa porque ello le permitiría verificar la fecha del

    Fecha de firma: 15/09/2020

    Alta en sistema: 16/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    último reconocimiento extrajudicial de la demandada...

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