Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2023, expediente FPA 011001/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11001/2022/CA1

Paraná, 01 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos actuados caratulados: “LA ROSA, MELINA

ALEJANDRA CONTRA OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES

(OSDOP) SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

11001/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Victoria, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 02/01/2023 contra la sentencia del 29/12/2022.

El recurso se concede el 01/02/2023, se contestan agravios el día 03/02/2023 y quedan los autos en estado de resolver el 07/02/2022.

II-

  1. Que inicia este amparo la Sra. M.A.L.R., contra la Obra Social de Docentes Particulares (OSDOP) con el objeto de que ordene a la demandada otorgar el material protésico, 2 DISPOSITIVOS DE

    CIERRE PERCUTANEO DE CIA TIPO COCOON 38 x 40 mm y alternativas de mayor tamaño, necesario para practicar la cirugía de CORRECCION DE CIA, conforme lo prescripto por su médico tratante atento la patología de cardiopatía congénita TIPO COMUNICACIÓN INTERAURICULAR (CIA)

    MULTIFENESTRADA (más de un orificio) con un aneurisma del septum interauricular agregado y dilatación de aurícula derecha que padece.

    Relata que luego de evaluarla, su médico tratante indicó la corrección de la patología mediante cirugía consistente en cierre percutáneo con dispositivo a tal fin;

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    con la finalidad de evitar que se dilaten las cavidades derechas y desarrolle hipertensión pulmonar. Atento esta indicación, solicitó la autorización a la obra social para realizar la cirugía, acompañando toda la documentación y estudios requeridos.

    Señala que la Obra Social autorizó la práctica –

    Corrección de CIA- no así el material protésico necesario para llevar adelante dicha intervención. Resalta que los mismos también fueron solicitados a la Obra Social, pero no obtuvo respuesta, ni fueron provistos a la “Clínica Parque”

    donde se llevará a cabo la práctica.

    Manifiesta que a causa de la falta de entrega del material protésico se realizaron intimaciones para obtener la cobertura, sin obtener la entrega.

    Ante el silencio de la Obra Social, la falta de autorización y entrega del material solicitado y el agravamiento de su cuadro de salud, interpuso la presente acción.

  2. Que, contesta la demandada el informe del art. 8

    de la ley 16986. Realiza las negativas de rigor y, entre otros argumentos, sostiene que cumplió con la autorización de la prótesis y por lo tanto se extinguió el objeto procesal.

  3. Que, el Juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada a que proceda, de manera inmediata, a brindar la cobertura del cien por ciento (100%) de: 2 DISPOSITIVOS DE CIERRE PERCUTÁNEO DE CIA TIPO

    COCOON 38 x 40 mm y alternativas de mayor tamaño, conforme lo prescripto por el médico tratante.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11001/2022/CA1

    Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios a las letradas de la parte actora, en conjunto, en 20 UMA y la misma cantidad al apoderado de la accionada.

    Contra dicha decisión se alza la demandada.

    III-

  4. Que, le agravia a la recurrente la condena en su contra en tanto sostiene que su parte no negó la prestación requerida, sino que los insumos se encuentran autorizados; por lo que no ha obrado de modo arbitrario o ilegal en ningún momento.

    Sostiene que la amparista tiene la cobertura médica que se encuentra prevista en la legislación vigente y su parte no ha violado norma alguna de todo el sistema regulatorio (leyes N° 23660, 23.661 y Resol. N°201/2002),

    ni ha dictado acto por acción u omisión que pueda ser considerado violatorio de los derechos de la accionante.

    Argumenta que jamás ha negado la prestación objeto de autos, toda vez que se procedió a autorizar a través de Formulario F5 N°30550604 de fecha 29/07/2022, la cobertura de DISPOSITIVO IMPLANTABLE PARA OCLUSION y posteriormente,

    mediante F.N.° 31156091 autorizó otro presupuesto de respecto del mismo dispositivo.

    Le agravia de la imposición de costas y apela los honorarios regulados por altos. Mantiene la reserva del caso federal.

  5. Que, la parte actora solicita se declare desierto el recurso interpuesto; en subsidio contesta los agravios y solicita que se confirme la sentencia apelada.

    IV- Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la demandada recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    C.P.C. y C.N., por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que,

    constituyendo agravio, se hayan formulado con un serio planteo argumental y que además sean conducentes para la resolución del litigio (Ver CSJN en Fallos: 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  6. Que, cabe destacar que no hay discusión respecto del estado de salud de la amparista, ni de la necesidad de la cirugía solicitada con los insumos prescriptos por el médico tratante.

    La cuestión a dilucidar se centra en determinar si la actitud desplegada por OSDOP se ha constituido como arbitraria y/o ilegal a fin de salvaguardar el derecho a la salud de la afiliada o si ha autorizado debidamente los insumos necesarios para brindar debida cobertura.

  7. Que, de las constancias agregadas a la causa no surge la fecha en que la actora requirió la cobertura de la cirugía y de los dispositivos necesarios, pero obra constancia de autorización de los honorarios médicos y de los gastos sanatoriales emitida por ITER MEDICINA entregada a la actora el 19/05/2022.

    Que, ante la falta de respuesta en relación al material protésico, y luego de varios requerimientos vía correo electrónico, en fecha 05/10/2022 se presentó nota firmada por el Dr. J.P.B. médico cardiólogo tratante, donde se explica el agravamiento del estado de salud y solicita con carácter urgente la resolución de la patología.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11001/2022/CA1

    En fecha 25/10/2022 la actora envía una intimación mediante C.D. N°005967598, a fin de reclamar la cobertura.

    Surge de los emails emitidos por la “Clínica Parque”,

    donde se realizaría la intervención que a la fecha 4 y 18

    de noviembre de 2022 no había recibido ningún material para el tratamiento de la paciente.

    Por su parte, OSDOP al contestar el...

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