Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 049166/2017

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 49166/2017 JUZGADO Nº 7 AUTOS: “ROSA, D.A. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 106/111 contra la sentencia de fs. 103/vta., que desestimó la demanda.

  2. “Ab initio” es menester poner de resalto que motivó el rechazo de la demanda –según los términos del fallo apelado-, el hecho puesto de manifiesto por el a-quo, de que el actor no logró demostrar la minusvalía denunciada en el inicio. Tal circunstancia obedeció a lo resuelto a fs. 95, decreto por el cual se tuvo al accionante por renuente a la prueba pericial médica.

    Fecha de firma: 17/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30169010#224209049#20181217095507340

  3. Se alza la pretensora contra la sentencia de primera instancia porque, sostiene, no se le dio la oportunidad de explicar las razones por las que el actor no pudo concurrir a la cita fijada por el perito médico.

    Explicaciones que plasmó en su presentación de fs. 96 que, sin embargo, no fueron atendidas por el juez de grado.

    A mi juicio, le asiste razón al quejoso y en esa inteligencia, me expediré.

    El proceso judicial se encuentra orientado hacia la búsqueda de la verdad, a la realización de los derechos subjetivos de las personas, como satisfacción de un interés público del Estado y, en forma secundaria, a la justa composición de los litigios o solución de la petición del actor. Para poder cumplir esos fines, el proceso necesita entrar en contacto con la realidad del caso concreto que en él se ventila, pues si el juez no conoce exactamente sus características y circunstancias, no le es posible aplicar correctamente la norma legal que lo regula y declarar así los efectos jurídicos materiales que de ella deben deducirse y que constituirán el contenido de la cosa juzgada, en estricta congruencia con la demanda y las defensas Ese indispensable contacto con la realidad de la vida...

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