Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 22 de Abril de 2010, expediente 13921

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 22 de abril de 2.010.

°

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 13.921 caratulado “Urriolabeytia,

Rosa Beatriz c/Estado Nacional, BCRA s/amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Banco Francés a fs. 216/224, el apoderado del Banco HCBS a fs. 225/231, por el representante del Banco Patagonia Sudameris a fs. 239/245, y por el representante del Banco Río de la Plata a fs.

296/254 contra la sentencia de primera instancia a fs. 210/215, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la accionante, declarando para el caso concreto, la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Disponiendo que el Estado Nacional y los bancos Francés, D.S., Lloyds, Río de la Plata y USO OFICIAL

Municipal, deberán en el plazo de cinco (5) días las medidas necesarias para restituir al accionante la libre y plena disponibilidad de los depósitos en la caja de ahorro en dólares n° 364-100579/7 efectuado en el Banco Francés, por la suma de U$S 1.276,68.-, en la caja de ahorro n° 066-802561/1 efectuado en el Banco HCBS, por la suma de U$S 1.279,45.-, en la caja de ahorro n° 30636/6

efectuado en el Banco el Sol por la suma de U$S 1.281,36, en la caja de ahorro en dólares n° 6202-8659 efectuado en el Banco Lloyds por la suma de U$S

2.994,82, en la caja de ahorro n°099-3591088/24 efectuado en el banco Río por la suma de 1.277,414 y en la caja de ahorro n° 705958/6 efectuado en el Banco Municipal por la suma de U$S 1.198,07, todo ello en su moneda de origen o en su equivalente en pesos a valor de cambio libre existente a la fecha del efectivo cumplimiento. A dichas sumas se le deberán descontar la suma de U$S

9.307,79, percibidos por la actora como consecuencia de la medida cautelar dictada en autos. Impuso las costas por su orden.

II- Las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas in re “A., A.S. c/ PEN y otro s/

amparo”, expte. n° 1998/02, de 10 de junio de 2002,por cuyos fundamentos corresponde declarar la inconstitucionalidad del Dec. 214/02. Por consiguiente, deben rechazarse los agravios expuestos y confirmarse la decisión apelada.

III-La doctrina hasta aquí expuesta no encuentra obstáculo en las opiniones vertidas por los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores...

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