Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 9 de Junio de 2022, expediente FBB 001373/2022

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 1373/2022/CA2 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 9 de junio de 2022.

VISTO: El expediente Nº FBB 1373/2022/CA2, de la Secretaría N° 1, caratulado:

ROSA, ÁNGELA AURORA c/PAMI (INSSJP) s/Amparo ley 16.986

, originario

del Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver los recursos de apelación

interpuestos el 2/5/2022 (fs. 97/99) contra la sentencia del 29/4/2022 (fs. 89/94) y el

6/5/2022 (fs. 103/106) y el 10/5/2022 (f. 108) contra la regulación de honorarios del

5/5/2022 (f. 100, foliatura según el Sistema Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de grado, el 29/4/2022, hizo lugar a la acción

de amparo entablada por la Sra. Á.A.R. contra el Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), y en consecuencia, ordenó

a éste la cobertura inmediata, total e integral (100%) del tratamiento prescripto por el

profesional que la asiste –Dr. O.C., M.N.– con el

medicamento EDARAVONA 30 MG SOLUCION INYECTABLE, MARCA

EDARACUT –PRESENTACION ENVASE 10 AMPOLLAS/FRASCOS DE 20ML–

(cf. formulario de solicitud de medicamentos ante PAMI de fecha 14/1/2022 y

certificado médico de 6/1/2022 suscripto por el Dr. Oscar Colombo e informe emitido

por el nombrado el 3/2/2022), como asimismo la cobertura del servicio de enfermería

para la aplicación del medicamento EDARACUT por vía venosa; por los fundamentos

expuestos en el cuerpo de la presente. Deberán tenerse en cuenta los actos cumplidos

en el marco de la medida cautelar dictada en autos; impuso las costas a la demandada

vencida y difirió la regulación de los honorarios hasta que los letrados que

intervinieron acrediten su situación previsional e impositiva (fs. 89/94).

Posteriormente, el 5/5/2022, reguló los honorarios profesionales

del Dr. F.Q. por los trabajos realizados en esta instancia hasta la

sentencia, la medida cautelar concedida en autos, en su carácter de patrocinante de la

parte actora, y el resultado ganador, en 27 UMA (22 + 5 medida cautelar),

equivalentes a esa la fecha a la suma de $ 200.853 ($163.658 + $37.195), conforme

arts. 16, 19, 37, 48 y 51 de la ley 27423 y Ac. 4/2022 de la CSJN ($ 7439 = 1 UMA),

con más el adicional del 10% para el aporte previsional (ley 23987 y ley provincial

6716; f. 100), los que fueron apelados por altos por la parte demandada el 6/5/2022

(fs. 103/106) y por bajos por su beneficiario el 10/5/2022 (f. 108).

Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 1373/2022/CA2 – S.I.–.S.. 1

2do.) La apoderada de la demandada apeló la sentencia el

2/5/2022 a las 12:32 hs.

Se agravió porque entendió que: a) no hubo una actitud

arbitraria de su representada, toda vez que otorgó un medicamento totalmente viable,

cubierto al 100% y se le solicitó a la afiliada que le haga saber, luego de consultar con

su médico tratante, si se aceptaba o no dicho ofrecimiento; b) la discrepancia radicó en

las drogas para la patología ELA, entre un pedido de una prescripción médica que

pretende ser cubierta al 100% ante su representada –Edaravona– y la cobertura de

USO OFICIAL

otro medicamento por parte del INSSJP –Ribuzol–; c) el valor otorgado por la jueza de

grado a los certificados médicos particulares es una opción que no debe llevar, como

consecuencia, la desvalorización del ofrecimiento del INSSJP, más aún si el

medicamento brindado como alternativo ha sido recetado, incluso, por el mismo

medico prescriptor para la diagnosis de ELA; d) en relación al fundamento de

inexistencia de elementos científicos para demostrar que la droga ofrecida era viable,

se acompañó el prospecto autorizado por la ANMAT del medicamento ofrecido, el

que consideró aval científico suficiente; e) el Dr. Colombo al momento de expedirse

por medio de informe no consideró que la droga ofrecida por el INSSJP sea la

adecuada; f) la parte actora debía acreditar que la droga reclamada era superior a la

ofrecida por su mandante, y por último, g) consideró que no se configuraron los

requisitos para la procedencia del amparo, conforme al art. 14 de dicha norma, por lo

que es justo y corresponde a derecho que se revoque la sentencia de grado y la no

condena en costas o, en su defecto, se las distribuya en el orden causado.

Por las razones expuestas, solicitó que se revoque la sentencia

de grado en todo lo que fue materia de agravios (fs. 97/99).

3ro.) La parte la actora contestó el traslado conferido el

6/5/2022, a las 0:17 hs. (fs. 101/102) y el 9/6/2022, a las 9:10 hs. asumió intervención

el Sr. Fiscal General subrogante, quien propició el rechazo del recurso interpuesto (fs.

116/118).

4to.) a. El presente caso trata de una mujer, la Sra. Ángela

Aurora ROSA de más de 70 años, afiliada al INSSJPPAMI, bajo el número de

beneficio Nº 155557615703/00 en su calidad de titular, que fue diagnosticada con

Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Fecha de firma: 09/06/2022

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 1373/2022/CA2 – S.I.–.S.. 1

La actora en su escrito de demanda describió que se trata de una

enfermedad neurodegenerativa que avanza indefectiblemente a la incapacidad y a la

muerte en todos los casos en forma relativamente rápida (fs. 20/32).

Su médico tratante, Especialista en Neurología, el Dr. Oscar

Colombo, le prescribió el medicamento EDARAVONA 30mg solución inyectable,

marca EDARACUT –presentación envase 10/ampollas/frascos de 20 ml–.

Tal medicación fue solicitada en la sede administrativa de la

Obra Social, por ser costosa y por ser el único medicamento que ataca directamente la

USO OFICIAL

enfermedad que padece la actora, sin embargo le fue informado que el Instituto no

cubre dicha medicación.

Por tal motivo el 20/1/2022 remitió una carta documento por la

que le requirió al PAMI tal cobertura, y ante la negativa de su obra social, el

11/2/2022, se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo, en la que además de

la medicación prescripta por su galeno, peticionó también el servicio de enfermería

para la aplicación del medicamento EDARACUT por vía venosa (cfr. fs. 2/18 y

20/32).

5to.) En el caso de autos se limita a determinar si la Obra Social

está obligada a entregar a la amparista la medicación prescripta por su médico tratante:

Edaravona, o, indefectiblemente, la afiliada debe aceptar la droga ofrecida por su

prestadora de salud, esto es Ribuzol y, en su caso, si es la apta para tratar su patología.

6to.) El marco normativo aplicable.

El presente caso, cuyo análisis debe hacerse teniendo en mira el

derecho a la vida y consiguiente derecho a la salud, fundamentales para todo ser

humano, los que, como tales, hacen ceder en principio cualquier interés particular y

patrimonial que se les pudiere oponer, se encuentra regulado por las normas que

enunciaré a continuación, en el orden dispuesto por los artículos 27, in fine, 31 y 75,

inciso 22, de la Constitución Nacional.

  1. El Bloque de Constitucionalidad Federal, integrado por la

    Constitución Nacional y...

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