Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Abril de 2017, expediente CNT 021622/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69580 SALA VI Expediente Nro.: CNT 21622/2014 (Juzg. N° 28)

AUTOS: “ROQUETE LUIS ALFREDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 7 de abril de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

146/149 que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada según el escrito de fs. 152/153, sin merecer réplica de la contraria.

Por su parte, la accionada apela los honorarios regulados a favor de la parte actora y perito médico, por considerarlos elevados (ver fs. 152 –segundo agravio-).

La Señora Magistrada de grado consideró que, en virtud del accidente de trabajo acaecido el 12/2/14, R.L.A.F. de firma: 07/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20345518#168070540#20170410104237234 padece una incapacidad del 12,7% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y Ley 26.773. Estimó la tarifa indemnizatoria del art.

14, apartado 2, inciso a) y art. 3 de la Ley 26773, en la suma total de Pesos Ciento Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete con Setenta y Nueve Centavos ($164.667,79), debiéndose aplicar desde la fecha del infortunio ocurrido el día 12/2/14 hasta su efectivo pago la tasa de interés dispuesta en el Acta nro. 2601 del 21/5/2014 y Acta nro. 2630 del 27/4/2016, ambas de la CNAT. Impuso las costas a cargo de la demandada y reguló

los honorarios.

En cuanto al primer agravio opuesto a fs. 152vta, la parte demandada cuestiona la aplicación de la tasa determinada en el Acta nro. 2601 de la CNAT. L. sostiene que la misma ha sido sujeta a varias disidencias al momento de la votación, no reviste el carácter de fallo plenario, y la aplicación de la misma es contraria a las leyes de convertibilidad y emergencia económica. Finalmente se queja porque el monto de condena no solo se encuentra actualizado con un índice, sino que también a dicha actualización se le aplica una...

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