Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Marzo de 2015, expediente 10675/2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:10675/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N:163890 EXPTE.N: 10675/2010 SALAIII AUTOS: “R.J.L. Y OTRO C/EST.NAC.M° DE DEF.-EJERCITO ARG. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires,10 de marzo de 2015 EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs.56, contra la sentencia obrante a fs.52/53, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los actores a percibir los adicionales transitorios a que se refieren los arts. 5 de los decretos 1053/08 y 751/09, a partir de la fecha en que cada uno de ellos fue otorgado al personal en actividad; conceptos que serán incorporados al sueldo, con carácter renumerativo y bonificable, e imponiendo las costas a la vencida.

El art 5 del Decreto 1053/08 crea un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas por el art 7 del Decreto 92/06 y los adicionales transitorios otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese Decreto 1053/08. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo a partir de julio de 2008 un importe de referencia equivalente al 10% de esa suma, y a partir de agosto de 2008, sobre la suma resultante de la anterior operatoria ha de aplicarse un aumento equivalente al 9,5%. Una vez cumplido esos cálculos, se calcula los incrementos que corresponden a las asignaciones acordadas a cada integrante del personal en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1053/08 y, a continuación, se calculan las diferencias que pueden surgir entre el monto así determinado y los porcentajes de los cálculos arriba consignados sobre el salario bruto mensual de cada integrante de la fuerza. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conforma el adicional transitorio creado por la norma que nos ocupa.

Del texto legal se desprende, en mi opinión, que se concede con carácter general un incremento del 10% a...

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