Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 19 de Noviembre de 2014, expediente FPA 041000855/2011

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000855/2011 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecinueve días del mes noviembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal a fin de tratar los autos caratulados: “ROPELATO, L.J.A. CONTRA ESTADO NACIONAL (AFIP-DG I) SOBRE IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”, E.. N° FPA 41000855/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 120, contra la resolución de fs. 116/119 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la pretensión contencioso administrativa interpuesta por la actora y –

Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE en consecuencia- revoca las resoluciones de fechas 10/08/2011 y 20/10/2011, dictadas por la A.F.I.P. –

D.G.

  1. en el sumario SM3/485/272/2011 y deja sin efecto la sanción de multa impuesta a la contribuyente en los términos del art. 45 de la ley 11683; impone las costas por su orden, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 132; se funda a fs.

    140/145 y quedan los autos en estado de resolver a fs.

    147 vta.

    II- Que, la apelante refiere a los antecedentes de la causa y expresa –en síntesis- que se ve agraviada por cuanto entiende que el fallo recurrido efectuó una errónea interpretación de las normas, doctrina y jurisprudencia aplicables al presente caso y que ello lo torna arbitrario. Argumenta respecto a que los considerandos de la sentencia se limitan a un solo argumento cual es, el esgrimido por la actora, relativo a que en las declaraciones juradas originales se expusieron los cánones locativos reales que percibiera aquella, y que modificó las mismas en razón del criterio sustentado por la AFIP. Sostiene, también, que le agravia que el inferior considere “improcedente” estipular un monto, siendo que ello –dice- es una facultad de la accionada –

    cita al respecto el art. 42 de la Ley de Impuesto a las Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 41000855/2011 Ganancias- y que, dicha adecuación fue voluntariamente aceptada por la accionante a través de la conformación del ajuste efectuado por los fiscalizadores. Expresa, además, que con las declaraciones juradas rectificativas ha quedado acreditado el aspecto material u objetivo de la infracción que se le imputa. Finalmente, le causa agravio que la actora no haya probado la existencia de un error excusable con entidad para eliminar la culpa del accionar desplegado. Sostiene que el fallo es arbitrario, cita jurisprudencia y manifiesta que mantiene la reserva del caso federal.

    III-

    1. Que, en virtud de la liquidación practicada por la Sra. L.J.A.R. relativa al Impuesto a las Ganancias correspondiente a los años 2008 y 2009 y, a partir de un procedimiento de fiscalización de cumplimiento de obligaciones tributarias, la AFIP determinó que el precio facturado por la contribuyente, relativo a locación de inmuebles, no se condecía con lo que se cotizaba en el mercado en relación a la superficie ocupada. Que, de conformidad con las...

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