Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 005917/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.917/2021/CA1 “R., H.

  1. c/ Galeno Argentina SA s/ amparo de salud”. Juzgado n° 4. Secretaría n° 7.

    Buenos Aires, 28 de junio de 2022.

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 21 de septiembre de 2021 -concedido en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 20 de septiembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 29 de septiembre de igual año; y CONSIDERANDO:

  2. El 7 de julio de 2021, el señor H.I.R., de 98 años de edad,

    mediante apoderado, inició la presente acción de amparo –con medida cautelar- a fin de que Galeno Argentina SA le brinde la cobertura integral de acompañante terapéutico de 8 a 10 horas diarias en su domicilio.

    Manifestó que padece de síndrome vertiginoso de diez años de evolución, hipoacusia y trastorno demencial -tipo A.- con deterioro neurocogntivo.

    Refirió que su hijo intentó comunicarse telefónicamente con la demandada, no obteniendo respuesta, lo que justificó el inicio de las presentes actuaciones.

    El 13 de julio de 2021, el señor juez de primera instancia imprimió el trámite de amparo y el 16 de julio de 2021, el a quo intimó a la accionada a fin de que se expidiera sobre lo solicitado en el escrito de inicio.

    Es por ello que, el 23 de julio de 2021, se presentó Galeno Argentina SA solicitando se decretase la nulidad de la notificación recibida, lo que se hizo, volviéndose a presentar el 6 de agosto de 2021.

    Allí, presentó el informe del art. 8° de la ley 16.986 y contestó

    demanda.

    El 27 de agosto de 2021, la actora solicitó la ampliación de la providencia cautelar, conforme prescripción médica acompañada, requiriendo la cobertura de acompañante terapéutico de 12 horas diarias en su domicilio.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    De dicho pedido, se corrió traslado con fecha 31 de agosto de 2021, el que no fue contestado (ver cédula en el sistema LEX 100 del mismo día).

  3. El 20 de septiembre de 2021, el señor juez a quo hizo lugar a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a Galeno Argentina SA que otorgara al señor H.I.R. la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico (12 horas los 7 días de la semana) con prestadores propios, o hasta el límite del valor asignado para dos módulos “Centro de Día, Jornada Doble -Categoría A”-, en caso de tratarse de prestadores ajenos a la demandada.

    Contra dicha resolución, apeló la accionada.

    Sus críticas se centraron en que: i) no se encontraba obligado a cubrir la prestación ni por ley ni por contrato, ii) el PMO no prevé la cobertura de acompañante terapéutico, iii) dicha prestación tampoco se encontraría prevista dentro de las prestaciones sociales de la ley 24.901, iv) el módulo aplicable por el a quo fue errado, vulnerándose de esa forma, los parámetros de cobertura legalmente establecidos, v) no se presentó en autos una arbitrariedad manifiesta que habilitase la vía de amparo.

  4. No está discutida en el sub lite la condición de afiliado del señor H.I.R., de 98 años de edad, como así tampoco que se trata de una persona discapacitada por padecer de demencia en la enfermedad de A., anormalidades de la marcha y de la movilidad, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua” (cfr. certificado de discapacidad acompañado).

    Asimismo, obra certificado médico acompañado el 27 de agosto de 2021, suscripto por la doctora A.F.M. (MN. 126.419) donde consta que el paciente requiere de asistencia las 12 horas diarias por parte de un acompañante terapéutico.

    En este punto corresponde señalar que si bien la accionada niega que hubiese existido una arbitrariedad manifiesta de su parte que justificase el inicio del presente amparo, lo concreto es que al contestar el informe del art.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    8 de la ley 16.986, negó la procedencia de la pretensión, lo que torna atendible los extremos del reclamo cautelarmente formulado.

    Especificados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar -prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si la prestación de “acompañante terapéutico” debe ser cubierta en este estadio procesal por Galeno Argentina SA en la medida dispuesta en la anterior instancia.

  5. Corresponde señalar que el derecho a la vida y su corolario,

    el derecho a la preservación de la salud, tiene a su vez directa relación con el principio fundante de la dignidad inherente a la persona humana, soporte y fin de los demás derechos humanos amparados (Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica - ratificado por ley 23.054/84; Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU,

    ratificado y aprobado por ley 23.313; Ekmekdjian, M.A. “El Derechos a la Dignidad en el Pacto de San José de Costa Rica” y demás trabajos allí

    citados en “Temas Constitucionales”, pág. 71 y...

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