Aviso Oficial Citación a Ronus S.A. - Sumario Nº 146/07 - Conf. Art. 1001 del C.A. - Infracción Art. 994 del C.A.

Fecha de disposición20 Noviembre 2007
Fecha de publicación20 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31285

OVINA: 17,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 1,07

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,34

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS: 22,00

EQUINA: 169,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 0,95

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,40 (1) - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina (Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

(2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.

(3) -Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.

Nota: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. RUBEN A. CIANI, Director de Mercados Agroalimentarios S.A.G.P. y A.

e. 20/11 Nº 564.436 v. 20/11/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA CORRASE VISTAde conformidad al Art. 1001 del C.A. por Ia presunta infracción alArt. 994 del C.A.

a las firmas y/o personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS estén a derecho, evacuen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía todo ello de acuerdo a lo prescripto en los Arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presentación requiere patrocinio letrado (Art. 1034 C.A.), acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de estaAduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados (Art. 1013 inc. g) del C.A.). Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del Art. 930 del C.A.; previo pago de la multa mínima, tributos lo que asciende según el caso, a saber:

NOMBRE/RAZON SOCIAL MULTA TRIBUTOS SUMARIO 'RONUS S.A.' $ 500,00 ----------- 146/07

CUIT Nº...

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