RONGA, OSCAR c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
Fecha | 17 Mayo 2023 |
Número de expediente | FRO 030005/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 30005/2015 caratulado “RONGA, OSCAR c/
ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,
- Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 27 de julio de 2022 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios del profesional actuante por la actora en la suma de $27.003 (3 UMA) y a el perito contador actuante en la suma de $ 9.001 (1 UMA).
- Concedido en relación el recurso interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó su traslado,
que fue contestado.
- La demandada se quejó de que se la haya condenado en costas, de la regulación de honorarios del profesional de la parte actora y el perito y, por último, del plazo de 30 (treinta) días estipulado por la magistrada para el cumplimiento de la sentencia de ejecución, conforme los fundamentos vertidos en el precedente “Pituelli”.
- Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. G.J.T. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.
Y considerando que:
Fecha de firma: 17/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
El Dr. Aníbal Pineda dijo:
- Analizando el recurso interpuesto,
corresponde señalar que la sentencia recurrida mandó a llevar adelante la ejecución, en la cual se le ordenó abonar la suma, en concepto de capital e intereses, aprobada por planilla, la que arroja un total adeudado a favor de la actora de pesos ocho mil trescientos doce con 48/100
($8.312,48).
Cabe destacar, que cuando el monto de la cuestión en discusión no alcanza el tope establecido en el artículo 242 del CPCCN, las resoluciones que se dictan en el proceso –cualesquiera fuere su naturaleza– son inapelables ante la alzada, según lo dispone dicha norma al establecer que: “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)…”. Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue adecuando el monto fijado, por lo que, a la fecha de interposición de la demandada, esto es, septiembre de 2015, ascendía a la suma de $50.000 (Acordada nº 16/2014).
Ello, por cuanto la razón de ser de la norma consiste en circunscribir las intervenciones de los Tribunales de Alzada en consideración a la importancia económica de la cuestión (conforme Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, t. 2, págs. 289/290,
ed. 1989).
En consecuencia, teniendo en consideración que el valor discutido en el recurso asciende a la suma de $8.312,48 no corresponde habilitar su tratamiento,
atento al límite de apelabilidad establecido por el artículo Fecha de firma: 17/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
242 del C.P.C.C.N, vigente a la fecha de interposición de la demandada (septiembre 2015).
En idéntico sentido, se ha pronunciado la Corte...
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