Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 028308/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 28.308/2019: “RONGA MARTA SILVIA c/ MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ AMPARO POR

MORA”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 4 de febrero del corriente año, la S.I.V de esta Cámara decidió declarar la existencia de conexidad entre la presente causa y los autos caratulados: “R.M.S. c/ EN-M JUSTICIA DDHH

s/ amparo por mora” (expte. N° 53834/2015), que cuenta con radicación por ante este Tribunal.

II- Que, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 20/11 de la Junta de Superintendencia de esta Cámara (v. fs. 51) y por aplicación del principio de prevención,

según el cual se impone que el tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de todas aquellas causas que sean derivación directa o inmediata de la originaria,

corresponde aceptar la conexidad que ha sido declarada y la consecuente atribución de competencia para entender en la presente causa; la cual también se encuentra vinculada con el reconocimiento de la indemnización requerida por la actora en los términos de la ley 26.564. ASÍ, se DECIDE.

III- Que, sentado ello, a fin de conocer en la apelación que habilita la jurisdicción de Alzada, corresponde señalar que, por sentencia del 19 de noviembre de 2019, la Sra. Juez de primera instancia decidió declarar abstracta la cuestión objeto de la presente acción de amparo por mora, con costas a la demandada (v. fs. 40/3).

Contra esa sentencia, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 45/6, que ha sido concedido a fs. 47 y no fue respondido por la parte contraria (fs. 49 y 50).

Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

El recurrente limita su cuestionamiento recursivo a la imposición de las costas del proceso. Solicita que -por haber sido declarada abstracta la cuestión planteada en autos- se distribuyan las costas en el orden causado (conf. art. 14, ley 16.986, y art. 68,

ap. 2º, C.P.C.C.).

IV- Que el planteo que formula el apelante resulta procedente.

Ello es así por cuanto, en autos, la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino de carácter abstracto -y, así, ha sido declarado en la sentencia en recurso, que no ha sido apelada por la actora- como...

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