HE, RONG c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 242232/17 106767/22 s/AMPARO POR MORA

Fecha17 Agosto 2023
Número de expedienteCAF 007180/2023

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. 7180/2023/CA1: “HE, RONG c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 242232/17

106767/22 s/AMPARO POR MORA s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, agosto de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 1º/6/23, la señora juez de primera instancia declaró abstracto el amparo por mora promovido por la ciudadana china R. He con el dictado de la disposición SDX nº 65.177/23; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del Dr. J.O.S., en la suma de pesos USO OFICIAL

    ciento cuatro mil quinientos treinta y uno ($104.531) equivalentes a siete (7) UMA (arts.

    16, 20 y 48 de la ley 27423 y Acordada CSJN 9/23).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, “DNM”) interpuso recurso de apelación el 2/6/23, que fue concedido el 6/6/23 y contestado por su contraria el 14/6/23. En concreto, se agravió de las costas y de los honorarios del letrado de la actora, por altos. Consideró que no era aplicable la imposición a su parte, en tanto no había “vencedor” ni “vencido”.

  3. ) Que el recurso de la autoridad migratoria resulta formalmente admisible, de acuerdo con los fundamentos expuestos por esta Sala en la causa “C.,

    J.c. s/amparo por mora”, sent. del 20.10.16, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que, si bien la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, lo cierto es que la indefinición propia de la ausencia de un pronunciamiento sobre la procedencia sustancial de la pretensión no impide atender a las consecuencias patrimoniales del proceso, cuando la conducta de la demandada hubiera obligado a la actora a acudir a la justicia. Ello, sin perjuicio de que su pretensión sea satisfecha fuera del juicio (esta Sala, “Wang, W.c. s/amparo por mora”, sent. del 7.2.17;

    G.D.G. c/ EN Mº Justicia (expte 146001/04) s/ amparo por mora

    , sent.

    del 22.9.11; v. también arg. Fallos: 307:2061; 317:188).

    Tal circunstancia se verifica en autos, en tanto de las actuaciones administrativas SDX nº 106.767/22 se desprende que: i) el 11/8/22, la accionante presentó la solicitud de radicación, en virtud del nacimiento de su hija (v. fs. 6/7 y 32);

    ii) el 21/10/22, el área de Servicio Social realizó el informe socio ambiental (v. fs.

    72/75); iii) el 26/10/22, se elevaron las actuaciones a la Dirección General de Inmigración, a efectos de evaluar la aplicación de la dispensa del art. 29 in fine de la ley Fecha de firma: 17/08/2023 25.871 (v. fs. 85); iv) el 29/3/23, la Directora Nacional de Migraciones prestó

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    conformidad para el otorgamiento de la dispensa (v. fs. 99); v) el 17/4/23, se dictó la disposición SDX n° 65.177/23, que le concedió residencia permanente (v. presentación del 17/4/23). Con base en lo expuesto y la no discutida ausencia de complejidad alguna en el trámite, corresponde rechazar el agravio de la DNM, en tanto se evidencia una demora que excedió razonables pautas temporales.

  5. ) Que, en cuanto a la apelación contra el auto regulatorio por estimar altos los...

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