Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 017360/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 17360/2018/CA1: “HE, Rong c/ EN – M Interior OP y V - DNM s/

Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, de marzo de 2019.

VISTOS:

Estos autos “HE, R. c/ EN – M Interior OP y V - DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 150/153, la señora juez subrogante de primera instancia: (i) rechazó el recurso judicial interpuesto por la ciudadana de nacionalidad china R. He, contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) SDX 39.151/18, que denegó el recurso de jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 126.186/17. Por medio de este último acto, se declaró irregular su permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; (ii) autorizó a la DNM, una vez firme, a la retención de la actora, al solo y único efecto de concretar su expulsión del país, y fijó el plazo máximo de retención en 30 días corridos a partir de su efectivización, de conformidad con los arts. 70 y 72, de la ley 25.871; y (iii) distribuyó las costas en el orden causado.

    Para resolver como lo hizo, de manera preliminar, rechazó el pedido de acumulación y los planteos de inconstitucionalidad y nulidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el artículo 29, inciso k, de la ley 25.871.

    Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o ilegalidad en la medida adoptada.

    En ese sentido, remarcó que la demandada consideró que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos como causa impediente para la concesión de la residencia y no se advertía por parte de ella un apartamiento de lo dispuesto en la norma.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la Sra. He interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 158/173; que fue replicado por la DNM a fs.

    176/181vta. y concedido a fs. 182.

    Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31436776#227404722#20190307130520569 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 17360/2018/CA1: “HE, Rong c/ EN – M Interior OP y V - DNM s/

    Recurso Directo DNM”

    A fs. 185/187 se expidió el Sr. F. General que interviene ante esta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  3. ) Que, en concreto, la apelante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en cuanto a los cambios de criterio o principios establecidos en la ley 25.871. Puntualmente, señala: (a) la afectación a su derecho al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición de recursos; (b) la regulación sobre una materia prohibida por el principio de reserva legal que rige en materia penal, en especial al equiparar en el art. 29 una infracción administrativa con un delito y al modificar las condiciones para el dictado de la medida de retención prevista en el art. 70 de la ley 25.871; (c) la falta de ratificación legislativa y la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo (ley 25.871, CPCCN, CPN); y d) la limitación del control judicial de la facultad de la Administración de conceder o no la dispensa por razones de reunificación familiar.

    (ii) Se afectó el debido proceso judicial y administrativo.

    En concreto, alega la violación a su derecho de defensa y al principio de inocencia porque: no le dio vista de las actuaciones administrativas, tampoco se incorporó

    copia digital del expediente; no se abrió la causa a prueba y, por consiguiente, no se pudo demostrar que la DNM sabía que la actora se encontraba en el país para trabajar, sin intención de ocultar su ingreso al país.

    (iii) El acta de declaración migratoria sobre la que se sustenta el acto administrativo es nula porque: es autoincriminatoria y no contó

    con el debido asesoramiento jurídico; presenta vicios de forma que la invalidan como instrumento público; la migrante no conocía el idioma y no estaba en condiciones de determinar el alcance de dicho instrumento, ni comprender conceptos valorativos, tales como regular e irregular.

    (iv) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    1. Resulta arbitrario que el Estado efectúe un control deficitario de sus fronteras; acepte el trámite de regularización de la migrante y le permita trabajar y, finalmente, la expulse del territorio sin acreditar la irregularidad del ingreso ni un obrar doloso o culposo de su parte. Insiste en que Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31436776#227404722#20190307130520569 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 17360/2018/CA1: “HE, Rong c/ EN – M Interior OP y V - DNM s/

    Recurso Directo DNM”

    su permanencia en el país había sido convalidada por la DNM, que le concedió un permiso de “residencia transitoria”; por lo que el acto de expulsión se opone a los propios actos anteriores de la demandada; b) entiende que corresponde aplicar el art. 61 de la ley migratoria; (c) el a quo se basó, únicamente, en las afirmaciones de la DNM para acreditar que la actora había cometido un delito migratorio, sin que se hubiese comprobado la validez de tales aseveraciones; y d) no se consideraron sus circunstancias personales (cfr. fs. 166).

  4. ) Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a...

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