Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 052700/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72846 SALA VI Expediente Nro.: CNT 52700/2012 (Juzg. N° 80)

AUTOS: “RONDON HORACIO C/ TECNOCAM S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-

ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 7 de junio de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apela-

ción ambas partes.

El actor presenta su memorial recursivo a fs. 523/526, siendo el mismo contestado a fs. 544/vta.

Por su parte, la codemandada Tecnocam SA interpone su queja a fs. 528/535, siendo la misma replicada por la parte actora a fs. 537/542 y por Experta ART SA (ex QBE ART) a fs.

570/571. Asimismo, dicha codemandada se agravia a fs. 551 por la imposición de costas a su cargo en relación a los honora-

rios correspondientes a la perito calígrafa, cuestionando también el monto de los mismos por entenderlos elevados.

Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19942256#214465845#20190612103227979 El representante letrado de la parte actora –por su pro-

pio derecho- a fs. 523 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden y previo a adentrarme en el re-

curso presentado por R., examinaré los agravios vertidos por la accionada en relación a la excepción de prescripción opuesta.

En ese sentido, cabe destacar que resulta ajustado a de-

recho la decisión que al respecto ha tomado la sentenciante de grado, ello así en consideración a la naturaleza evolutiva de la única afección por la que progresó esta acción, al mo-

mento de la extinción del vínculo (diciembre 2010), la fecha de interposición de la demanda (noviembre 2012), y el plazo prescriptivo bianual.

Por lo demás, cabe destacar que no se advierte elemento objetivo alguno que justifique un apartamiento de lo decidido al respecto (conf. art. 116 L.O.).

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal acto debe contener la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, con la finalidad de obte-

ner su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación, refutando - total o parcialmente - las conclu-

siones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valo-

ración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídi-

cas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Concor-

Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19942256#214465845#20190612103227979 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI dado con los códigos procesales. Análisis Doctrinal y J.-

prudencial. Elena

  1. Highton, B.A.A.D., Tomo 5, pág. 239) y, en el caso, no advierto que la recurren-

te ajustara su apelación a esos términos. Ello sella la suerte adversa del agravio.

Sentado lo expuesto, procederé a examinar los agravios vertidos tanto por el actor en relación a la decisión de gra-

do de considerar sólo el 50% de la incapacidad detectada en él del 65 % de la capacidad obrera total, es decir el 32,5 %

de la misma vinculada causalmente con la modalidad de la prestación laboral; como por la accionada quien cuestiona tanto la relación entre las tareas y la afección como el por-

centaje de incapacidad tomado en consideración.

En este sentido, considero que asiste razón al actor en su queja.

En el caso, surge de los elementos de autos que R. ingresó a trabajar para Tecnocam SA - firma dedicada a la fa-

bricación de autopartes de aleación- el 16 de julio de 1984, cumpliendo tareas en la planta industrial de la empleadora, en sección fundición, con un horario de lunes a viernes de 6 a 15 horas, percibiendo una remuneración mensual de $3.500; hasta el mes de diciembre del año 2010 en que se retira.

En el informe pericial médico de fs. 389/397 y contesta-

ciones a impugnaciones de fs. 419, 421/422 y 424; se estable-

ce que el actor es portador de una EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) de la que está sintomático (disnea de esfuerzo, tos y expectoración) desde hace años. Se trata de una enfermedad respiratoria crónica que se caracteriza por una limitación al flujo aéreo, dentro de la que se engloba la Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19942256#214465845#20190612103227979 bronquitis crónica, el enfisema pulmonar, las bronquiecta-

sias, entre otras.

El experto expresa que en la mayoría de los casos es producida por el tabaco, sin embargo la contaminación indus-

trial también es causa importante de la afección, la cual po-

dría estar relacionada con el consumo de tabaco pero también con la exposición laboral.

Sin perjuicio de lo expuesto, el experto aclara que el patrón espirométrico del actor se muestra de características predominantemente restrictivas y severas donde el componente obstructivo es menor, y que la radiografía de torax no mues-

tra hiperinflación pulmonar como debería...

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