Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Marzo de 2017, expediente CIV 004922/2012

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “R.S. c/SANCHEZJ.C. y otros s/

daños y perjuicios” Exp. 4922/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.S. c/SANCHEZJ.C. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 185/195 se hizo lugar a la demanda entablada, y en consecuencia se condenó a J.C.S. a abonar al actor la suma de dieciséis mil quinientos veinte pesos ($16.520), más intereses y costas a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal), haciéndose extensiva la condena en forma concurrente a “Paraná S.A. de Seguros”, conforme art. 118 de la ley 17.418. Por último se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apeló la actora, fundando sus quejas a fojas 242/243, e impugna el monto fijado en la instancia de grado en concepto de privación de uso. Por último, se queja en punto al rechazo resuelto por Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14777422#175235373#20170331093046081 el juzgador respecto a los reclamos efectuados en concepto de desvalorización del rodado e incapacidad sobreviniente.

II – 1) Incapacidad sobreviniente Censura el actor que el sentenciante no hiciera lugar al presente reclamo.

Es sabido que la indemnización por quebranto físico emergente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque ésta no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud quehaceres domésticos o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión a la economía de la persona, o patrimonial indirecta.

También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada. Por tanto las objeciones de la demandada a los dictámenes periciales no son fundamentales, en tanto no lo son los cálculos numéricos insertos por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR