Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Abril de 2011, expediente 879/2009

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 879/2009

SENTENCIA Nº 33333 JUZGADO Nº 80

AUTOS “RODRIGUEZ RONDINARA, C.G. C/

TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. S/ DESPIDO" (Causa Nº 879/2009)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de abril de 2011.

VISTOS:

Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 736/746;

CONSIDERANDO:

La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la solución de las cuestiones que les son privativas, ni abrir una tercera instancia para debatir temas no federales (Fallos 306:1529).

La recurrente expone, luego del repaso de las constancias de la causa, los fundamentos que a su criterio hacen a la procedencia del planteo.

Aduce arbitrariedad, que considera derivada de lo que en definitiva califica como un irrazonable y desacertado encuadre jurídico de la cuestión sometida a conocimiento, circunstancia que a su ver propicia el dictado de un pronunciamiento en que se interpretan erráticamente las disposiciones -que cita-

de la Ley Nacional de Empleo y de la Ley Antievasión y que lesiona los derechos y garantías constitucionales que refiere.

Al introducir el planteo, soslaya la parte interesada que la decisión adoptada halla su fundamento en la valoración de las constancias efectivamente agregadas al expediente y en la consecuente interpretación y aplicación de las normas que rigen la materia, aspectos que, según ha sostenido invariablemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, constituyen una función privativa de los jueces de la causa. La elaboración en estudio revela, en síntesis, una mera discrepancia con el criterio seguido por esta Sala.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 879/2009

La índole no federal de las cuestiones planteadas obsta entonces a la procedencia de la vía extraordinaria intentada, porque su tratamiento remite al examen de aspectos de hecho y de derecho común y procesal, que son ajenos a los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley 48.

Las costas serán a cargo de la parte recurrente.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

No hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto a fs. 736/746, con costas a cargo de la parte recurrente y regular los honorarios de los letrados firmantes de las memorias de fs. 736/746 y fs. 753/756 en el 25% de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en primera instancia (Fallos 311:2416; 312:72, entre otros).

R., notifíquese y, oportunamente,...

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