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Fecha de disposición03 Mayo 2007
Fecha de publicación03 Mayo 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31147

e. 02/05/2007 Nº 544.163 v. 15/05/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

1º).- CONDENANDO a Sergio Ismael CABRAL BAEZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art.

12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 25 de Octubre de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Sergio Ismael CABRAL BAEZ al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad, en una unidad camelada a su cargo.5º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, juez de cámara subrogante, presidente. -Carlos Rolando Massaccesi, vocal. -- René Vicente Casas, vocal. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 25/04/2007 Nº 543.691 v. 09/05/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. CONDENAR a REYNA ROSALINA BERROSPI ROSALES, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena;

    inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanera, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada pública, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa, previsto y sancionado por los Arts. 866, párrafo, Ley 22415, en función del art. 863 y 871 con más las inhabilitaciones del art. 876 Id. inc. 'e' por el tiempo de la condena, 'f', y 'h' del Código Aduanero, y las costas del juicio.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 31 de noviembre de 2010; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR a REYNA ROSALINA BERROSPI ROSALES al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo, dejando constancia que desea ser trasladada a La Pampa para trabajar y estudiar y quiere visitas íntimas con su concubino Juan Carlos Peña Alejo, que también se encuentra detenido.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose DNI peruano Nº 41460787 y pasaporte peruano Nº 3512359 y demás documentos personales a nombre de la condenada, art.171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada en autos; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

    -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio. -- Rene Vicente Casas. -- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 25/04/2007 Nº 543.689 v. 09/05/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1º).- CONDENANDO a Victor ALBA NUNY y a María HERRERA MAPARI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlos autores responsables del delito de contrabando de importación de estupefacientes destinado inequívocamente a su comercialización, dentro o fuera del país, previsto y sancionado por el Art.

    866, segundo párrafo, en función del Art. 863 de la Ley Nº 22.415, y su modificatoria, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos 'e', por el tiempo que dure la condena, 'f'' y 'h', sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 7 de Febrero de 2010, para ambos, y diez días para el pago de las costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- REMITIR a Victor ALBA NUNY y a María HERRERA MAPARI al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I. Boliviana. Nº 1.732.319 a nombre de Victor ALBA NUNY, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones Pertinentes. -- Hugo Marcelo Savio, presidente. -- René Vicente Casas, vocal.

    -- Carlos Rolando Massaccesi, vocal. -- Ante mí:

    Eduardo Sylvester, secretario habilitado.

    e. 20/04/2007 Nº 543.285 v. 04/05/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1º).- CONDENANDO a Miguel Angel CHOCOBAR, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTAde pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc.

    'c' de la ley 23.737.2º).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 19 de Octubre de 2009, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3º).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4º).- DISPONER la permanencia de Miguel Angel CHOCOBAR en la Cárcel Federal de Jujuy, hasta que se consiga cupo en el Servicio Penitenciario de Jujuy, o de la Provincia de Salta, conforme lo expuesto en los considerandos.5º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. --...

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