Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2012, expediente Rc 116584

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.584"Ronda, C.A. Contra Banco Provincia de Buenos Aires. Cumplimiento de Contratos Civiles y Comerciales".

//Plata, 9 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la demanda de revisión de contrato de cuenta corriente y tarjeta de crédito promovida por C.A.R. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ordenando al perito actuante que, en la etapa previa a la ejecución de sentencia, realice la reliquidación de la cuenta mencionada siguiendo las pautas que se indicaron en los considerandos (fs. 1083/1090).

    A su turno, la Cámara departamental -Sala III- confirmó el fallo en lo principal, modificando lo resuelto en cuanto a la tasa de interés aplicable a los contratos de cuenta corriente y de tarjeta de crédito (fs. 1135/1152 vta. y su aclaratoria de fs. 1153/1154 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento la apoderada de la entidad bancaria interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1161/1171), que fue concedido (fs. 1172 y vta.).

  2. Entrando en el análisis de los requisitos de admisibilidad de la vía articulada, cabe destacar que, en el supuesto de autos, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, si bien presenta cierto grado de indeterminación -en tanto se ha diferido la realización de la pericia contable conforme a las pautas de la sentencia atacada para la etapa de ejecución de sentencia-, es de toda evidencia que en atención a los agravios traídos y los importes que surgen del escrito de inicio, el período determinado como objeto del reclamo en la sentencia y los valores de la pericia (v. fs. 340/358 vta.; 935/947 y 1084 vta.in fine/ 1085), dicho monto no podrá superar el mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto ley 14.141, A.. 3544/2011- para acceder a su revisión por la vía intentada (conf. doct. C. 104.622 y C. 105.260, resol., ambas del 8-IX-2010; C. 107.292, resol. del 16-III-2011; C. 109.384, resol. del 2-XI-2011).

    Por otra parte tampoco se advierte la existencia de un agravio federal que suscite la apertura de esta instancia, toda vez que el recurrente se...

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