RONCO MARIO ANTONIO c/ BANK BOSTON N.A. s/ORDINARIO

Fecha26 Octubre 2020
Número de expedienteCOM 067305/2006/CA002

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 67305 / 2006

RONCO MARIO ANTONIO c/ BANK BOSTON N.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

Es criterio de esta S., en su actual composición, que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso a los efectos arancelarios es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción,

monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.

Esto es así toda vez que de acuerdo con el art. 19, L.A. se considera monto del proceso a los fines arancelarios “...a la suma que resultare de la sentencia o transacción...”, circunstancia que hace que no pueda soslayarse el importe que resulta del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, como en la especie, y cuando, además, el art. 6 de la misma ley arancelaria contempla, dentro de las pautas a tener en cuenta a los fines de fijar los honorarios de los profesionales intervinientes,

la “...probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada...” (inciso c.,

texto según ley 24.432).

Y si bien es cierto que la jurisprudencia de las distintas S. que componen este Tribunal no ha sido siempre pacífica sobre este particular (ver en el mismo sentido; esta S., 26.02.02, “Cucciola s. quiebra s. inc. revisión p.

Taboada”; íd., S.C., 21.03.00, “M.J. c. El Buen Inversor SA de Ahorro para fines determinados”; S. D, 25.08.06, “Nuevo Banco Suquía S.A. c. Euterma S.A. y otros s. ordinario”; en contra, S.B., 10.07.93, “Cherr-Hasso Waldemar c.

Fecha de firma: 26/10/2020

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

The Seven Up”; íd. S. E, 26.12.05, “F.M.E. c. La Buenos Aires Cia. Argentina de Seguros”, etc.), lo cierto es que la cuestión debe considerarse -hoy por hoy- definitivamente zanjada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR