Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FLP 084241/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 24 de septiembre de 2018.

VISTO: este expediente FLP 84241/2017/CA1, caratulado “R., M.P. y otros c/ Universidad Nacional de La Plata s/ Recurso Directo”; Y CONSIDERANDO:

I.A..

En la anterior intervención de este Tribunal con motivo del dictado de la medida cautelar se relataron las circunstancias que dan inicio a esta causa (véase fs. 93/96). Sin perjuicio de ello, se volverá

ahora, sintéticamente, sobre ellas.

  1. El 2 de noviembre de 2017 un grupo de graduados de la Facultad de Ciencias Astronómicas y Geofísicas de la Universidad Nacional de La Plata efectuó la presente acción (véase fs. 71/86 y documental de fs. 1/70).

    Allí relataron que la Junta Electoral General -luego de sortear un breve trámite- dictó la Resolución del 25/10/17 en el marco del expte. administrativo nro.

    002989/17, por la cual se excluyó del Padrón de Graduados -haciendo lugar parcialmente a la impugnación deducida por el geofísico L.- a aquellos egresados que se encontraban en “relación de dependencia con la UNLP”. Para así decidir, se sostuvo que la decisión de la Junta Local -que permitió que los graduados en relación de dependencia integren el respectivo padrón electoral aún cuando posean vinculación directa con la universidad- no respetaba los términos de la Ley de Educación, ni lo resuelto por la C.S.J.N. en autos:

    Ministerio de Educación y Cultura c/ UNLP s/ Recurso Directo (ley 24.521)

    , ni la decisión de la Sala I de la Cámara del circuito, así como tampoco lo resuelto por este Tribunal en el marco de la causa “C.”, del 22/05/14. A modo de conclusión la Junta Central señaló

    que en la legislación y precedentes referidos se Fecha de firma: 25/09/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30690962#217078974#20180925125134807 estableció que la “condición” para pertenecer al padrón de “graduados” era la de no mantener relación de dependencia alguna con la universidad.

  2. Los actores consideraron que tanto la normativa como la jurisprudencia citadas no resultan aplicables al sub judice. A su entender, el propio Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata exige la constitución de dos únicos requisitos para poder integrar el padrón de graduados, a saber: 1) detentar y probar justamente tal condición –la de ser “graduado”- y 2) solicitar ser incluido al padrón respectivo.

    En esa inteligencia, y concluyendo que los fundamentos de la impugnación deducida por L. resultan falsos y desacertados, es que peticionaron la nulidad absoluta de esas resoluciones.

  3. Paralelamente, y atento la premura del caso, solicitaron el dictado de una medida precautoria que les permita sufragar en las fechas fijadas para los comicios “en una urna diferenciada, para que en definitiva se puedan individualizar en general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR