Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 28 de Diciembre de 2018

Presidente29/19
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 917 - Tº XXVIII - Fº 051/055.

En la ciudad de Rosario, a los 28 días del mes de Diciembre de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. B.A., G.L. y G.D. a fin de dictar sentencia definitiva en la causa que se le sigue a R., E.F., en la que el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario por Resolución N° 947 de fecha 28 de agosto de 2018, resuelve: aplicar al Dr. R.E. la sanción de suspensión por 10 días en el ejercicio de la profesión ( artículos 20 inc. 3° y 53 inc. c) E.C.A.R. Y normas 2, 44 y 46 G.ález S.é.-, causa procedente de la Sala Tercera del Tribunal de Ética , donde radica registrada bajo el N° 2863.-

Estudiados los autos se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, efectuado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. A., L. y D..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. A. DIJO:

E.F.R., apela por derecho propio la resolución N° 947 de fecha 28 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala Tercera del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la ciudad de Rosario resuelve: aplicar al Dr. R.E. la sanción de suspensión por 10 días en el ejercicio de la profesión ( artículos 20 inc. 3° y 53 inc. c) E.C.A.R. Y normas 2, 44 y 46 G.ález S.é. El hecho merecedor de tal sanción a juicio del tribunal a quo fue haber asumido la defensa técnica del señor C.S. a sabiendas de que en el caso estaba actuando la Dra. María del C.V. - como apoderada- , obviando el Dr. Ronco toda comunicación con dicha profesional, que es lo que éticamente hubiese correspondido, para anoticiarla de su entrada en el caso y además consultarla por sus honorarios profesionales devengados con motivo de su actuación profesional.

  1. - Se agravia el quejoso de la decisión recurrida en cuanto tiene por cierto las aseveraciones de la denunciante en orden al alcance que le brinda la misma, que dista mucho de ser lo que realmente ocurrió. Refiere que transcurrido 1 año y 4 meses desde que acaeció el accidente de tránsito, sin que el Sr. S., obtuviera respuesta favorable de quien fuera su apoderada, decidió como acto volitivo de su parte, revocarle el mandato a dicha profesional y buscar otro asesoramiento.

  2. - Se agravia de la sanción aplicada al mismo. Alega que no ha usufructuado de la labor realizada por la Dra. V., sino que por el contrario, realizó una nueva gestión que culminó exitosamente. Agrega que le manifestó en su momento a S. que debía abonarle los honorarios a quien fue su abogada, hecho probado por declaración de su cliente.

  3. - Sostiene que se ha desvirtuado la denuncia, ya que el debate no es en relación a si la denunciante ha actuado bien o mal en la reclamación efectuada por la , ni si la misma tiene o no derecho al cobro de sus honorarios, aquí se está debatiendo si el suscripto ha violado o no norma ética alguna, estando convencido que ello no aconteció, ya que actuó con la probidad y lealtad profesional que siempre lo ha caracterizado, resultando de hecho ésta la primera y única vez que debe afrontar hechos como los ventilados.

Por todo lo expuesto, solicita se tenga por interpuesto en legal tiempo y forma recurso de apelación, se revoque la sentencia en crisis y la excesiva sanción aplicada, desestimándose la denuncia.

A su turno la Dra. María A.B., en su carácter de presidente del Colegio de Abogados de la 2da. C.ón de la Provincia de Santa Fe, contesta el traslado corrido respecto de los agravios formulados por el apelante y peticiona la confirmación de la resolución recurrida.

En cuanto al primer agravio sostiene que no manifiesta el apelante, más...

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